SIN INFORMACION

CHRISTIAN ARMANDO LAHAYE ASTUDILLO/SECCIÓN REMUNERACIONES DE PDI

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Christian Armando Lahaye Astudillo, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone recurso de protección, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, o por quien lo subrogue o reemplace. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es la privación, sin expresión de causa, del pago íntegro de la asignación de especialidad al grado efectivo, por no aplicarse sobre ella el cálculo de la gratificación de zona, a que la Policía recurrida ha sometido al actor y que éste merecía percibir por haber cumplido funciones en las ciudades de Concepción, Talcahuano, Tomé y Lebu, donde se gozaba del derecho a percibir asignación de zona. Afirmó que es Comisario activo de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose actualmente en el proceso de tramitación de jubilación ante dicha Institución, ingresando a la PDI, el 04 de agosto del 2004, cumpliendo labores en diversas ciudades del país. Dentro de los estipendios sobre el cual poseía el “derecho a percibir”, se encuentra el denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, código H0050, el cual es imponible y constituye remuneración, pagadero a la totalidad de la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Señala que los lugares en que ha desempeñado funciones y en las que se devenga asignación de zona, son: Concepción, (20%), Tomé, (20%), Talcahuano, (20%) y Lebu, (25%). Y los periodos en que se desempeñó fueron: Concepción, Marzo del 2005 a mayo del 2006; Talcahuano, Mayo del 2006 a febrero del 2008; Tomé, diciembre del 2008 a septiembre del 2013; Concepción, septiembre del 2013 a septiembre del 2015 y Lebu, septiembre del 2015 a la fecha. Expone que por Radiograma N° 225, emitido por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las P

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, en el periodo de tiempo en los que ha tenido derecho conforme a la Ley, desde su ingreso a la institución, o la que esta Corte disponga, todo con costas, en caso de oposición. Informó la Contraloría General de la República, por medio del Fiscal (S) Carlos Soto Muñoz, quien señaló que el dictamen N° E98.928 de 2021, se emitió a requerimiento del Director General de la PDI, quien solicitó a esa Entidad de Control un pronunciamiento sobre la procedencia de considerar a la asignación de especialidad al grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona que percibe el personal de su institución. En ese dictamen se concluye que, atendido que los artículos 2° de los Decretos N° 87 de 1999 y 135 de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, definen remuneración como cualquier contraprestación en dinero que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, tales como, sueldo base, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros estipendios, naturaleza jurídica que posee la asignación de especialidad al grado efectivo, ello implica que deba ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, acorde con lo establecido en el aludido artículo 46, letra d), numeral 3), del reseñado texto estatutario. Añade, que en oficio N° E399886, de 2023, la Contraloría aclaró que la interpretación que el aludido oficio N° E98928 de 2021, efectuó al artículo 46, letra r), no ha constituido un cambio de jurisprudencia, por lo que debe entenderse aplicable a contar de la vigencia misma de la ley interpretada, lo que no obsta a la aplicación de las normas de prescripción extintiva, en cuyo caso es de seis meses. Respecto del recurrente Lahaye Astudillo, afirma que de la revisión de los sistemas que gestiona esta Entidad de Control, no constan requerimientos o reclamos formulados por el señor Lahaye Astudillo sobre el pago de la gratificación de zona, incluyendo en su cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, por lo que esta Contraloría General no se ha pronunciado sobre su situación particular materia del presente recurso de protección. Informó María Inés Wise Díaz De La Vega, Abogada, en representación de Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone, en lo que interesa para lo que se debe resolver, que en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N° 38.004, de 2005 y 57.527, de 2015, de la Contraloría General de la República, dispuso que el establecimiento de un nuevo beneficio remuneratorio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, a favor del personal de Carabineros y de Investigaciones, importó, respecto de dichos servidores, la derogación tácita del estipendio de similar denominación concedido originalmente por el artículo 41 del citado DL N° 3.551, de 1980, con la sola excepción de la regulación contenida en e

Fallo

fallo de la Corte Suprema, Rol N°147.027-2023, que recae sobre el mismo objeto litigioso, resolviendo la ambigua interpretación contenida en el dictamen mencionado, estimando que debía pagarse desde el ingreso a la Institución. Asevera que el 18 de marzo de 2025 tomó conocimiento de la ilegalidad referida al conocer el contenido de la sentencia de protección en la causa rol N° 26-2025 de la I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, donde esa Corte le ordenó a la PDI adoptar todas las providencias necesarias para disponer el pago de las sumas adeudadas a quien recurría en el periodo que cumplió funciones en regiones donde se percibe asignación de zona. Es decir, en esta sentencia se ventilaron idénticos hechos a los que afectan al actor de autos y se develaba la ilegalidad de la cual estaba siendo objeto. Pretende el recurrente que se regularice el pago por los montos no pagados por concepto de Asignación de Zona, determinado por Ley, por el periodo que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, esto es, desde el ingreso a la institución hasta la actualidad. Denuncia conculcada la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, porque le priva del derecho absoluto, exclusivo y perpetuo que posee sobre sus remuneraciones y más adelante, agrega la prevista en el N°2 del mismo artículo, esto es, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja este recurso de protección y en consecuencia declarar ilegal y arbitraria la omisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Christian Armando Lahaye Astudillo, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, e interpone recurso de protección, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, bajo jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jef

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