SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA MIKE GIFT LIMITADA / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio César Cuadros Castillo, en representación de la parte querellante Empresa Comercializadora Mike-Gift Limitada, de los autos RUC 2510020775-6, RIT 5686-2025, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12 de mayo de 2025, por la cual no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, en contra de la resolución dictada el 5 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de la parte querellante de fijar audiencia para discutir medidas de protección en favor de las víctimas. Solicita “Recurso de hecho, por el rechazo de la apelación de fijar día y hora del debate de medidas de protección para la víctima, en el expediente penal Ordinaria-5686-2025 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, conforme el artículo 109 del CPP concordante con conforme a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder aprobado por la ONU, el 29 noviembre 1985 en la Asamblea General en su resolución 40/34, afecto que se declare su procedencia de la apelación interpuesta y se vea el fondo de la solicitud de la victima de debatir medidas de protección conforme el artículo 109 del CPP”. Segundo: Evacuó informe don Mario Alfredo Cayul Estrada, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los siguientes términos: En ese tribunal se sigue la causa RUC 2510020775-6 y RIT: 5686 – 2025, iniciada por querella criminal, declarada admisible con fecha 29 de abril del año en curso, deducida por EMPRESA COMERCIALIZADORA MIKE-GIFT LIMITADA, representada por doña MARIA SOLEDAD MORAGA PRIDA, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRANCISCO DE ASÍS S.P.A., representada por su gerente general don JUAN SEBASTIAN LAMA ARCE, en su calidad de autor de los “delitos consumados económicos de segunda categoría y la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, descritos y sancionados en los artículos 1 y 3 de la Ley N

Fundamentos

considerando que la parte querellada es una empresa poderosa y también Jueces de la República involucrados que están confabulados, empresa que comete delitos económicos que tiene mucho poder económico que induce a la corrupción en el Poder Judicial, y existe peligro en la demora…” A dicha solicitud, se resolvió: Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente que cualquier medida cautelar y de protección a la víctima se encuentra asociada a la necesaria formalización de la causa en contra del imputado, salvas las excepciones legales que permiten la imposición de medidas cautelares previas a dicha comunicación de cargos, circunstancia que en la especie aun no acaece, y a mayor abundamiento no habiéndose invocado justificación suficiente para la petición que formula el querellante, se rechaza la petición de audiencia en los términos señalados, sin perjuicio de la renovación del debate que pueda mediar una vez que el Ministerio Público concrete la debida actuación. Que respecto de dicha resolución, la parte querellante dedujo recurso de “reposición con subsidiaria apelación a lo resuelto con fecha 5 de mayo del 2025 que rechaza otorgar medidas de protección a favor de la víctima, que protejan su patrimonio ante un peligro inminente por la parte querellada, que existiendo peligro en la demora, podría revictimizar a la víctima cuando el imputado es una autoridad que abusa del poder, conforme a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder aprobado por la ONU, el 29 noviembre 1985 en la Asamblea General en su resolución 40/34”. Que el juez informante, rechazó tanto el recurso de reposición como la apelación subsidiaria, atendido que no se cumplirían ninguna de las hipótesis legales del artículo 370 del Código Procesal Penal, pues claramente – lo solicitado por el querellante- no se trata o no está circunscrito al marco legal del Título V del Libro I del Código Procesal Penal, ciertamente, citando “Que los fundamentos expuestos en el recurso de reposición no son suficientes para modificar el criterio del tribunal, plasmado en la resolución recurrida, de manera que por los mismos fundamentos de dicha resolución: rechaza el recurso de reposición intentado.” En cuanto al recurso de apelación, subsidiario, de la parte querellante, en contra de la misma resolución de fecha 05 de mayo último, no ha lugar, por improcedente. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 370, solos son apelables: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Quinto: Que la resolución objeto del recurso, es la que denegó fijar audiencia para discutir medidas de protección en favor de la víctima, resolución que por su naturaleza jurídica en inapelable, al no encontrarse en las situaciones descritas en el artículo precedentemente tran

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Julio César Cuadros Castillo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Penal 2445-2025 (hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio César Cuadros Castillo, en representación de la parte querellante Empresa Comercializadora Mike-Gift Limitada, de los autos RUC 2510020775-6, RIT 5686-2025, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 12

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