PAUL LARENAS PARRA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece don Alex Duran Orellana, abogado de la Defensoría Penal Pública de Chillán, en favor del imputado Paul Danilo Arenas Parra, en causa RUC N° 2100821055-9, RIT 224-2023, interponiendo recurso de amparo en contra de resolución del 12 de junio 2025, dictada por los magistrados Sres. Christian Osses Baeza, Olga Fuentes Ponce y Jorge Muñoz Guíñez, todos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, quienes por mayoría impusieron la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado, resultando a su juicio desproporcionada
Fundamentos
considerando la vulneración a la libertad personal, con el objeto que esta Corte de lo acoja y se deje sin efecto. Expresa que con fecha 10 de septiembre de 2021 su representado fue objeto de audiencia de control de detención, siendo formalizado por el supuesto delito de Receptación de Vehículo motorizado, consumado, como autor, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. Agrega que se llevó a cabo audiencia de preparación con fecha 04 de septiembre de 2023, y que se reprogramó en tres oportunidades el juicio oral por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillan, a saber: En Primera instancia estaba programado el juicio oral para el 24 de abril de 2024, reprogramándose por resolución judicial del 28 de febrero de 2024 para el 07 de noviembre de 2024 08.30 hrs; la segunda reprogramación también se da de oficio por el propio tribunal por resolución del 4 de septiembre de 2024 reprogramándose el juicio oral para el 27 de enero 2025 08.30 hrs; y la tercera reprogramación se da también por reprogramación de oficio por el tribunal mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2024 para el día 2 de junio 2025 08.30 hrs. Detalla que el día 8 de diciembre de 2024, su representado fue notificado en forma personal en conformidad al artículo 29 del código procesal penal. Añade que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en causa diversa, en la que fue absuelto (Ruc 2400336538-3, Rit 316-2024 del Tjop de Chillán). Añade que con fecha 2 de junio 2025 se despachó orden de detención por su incomparecencia a Juicio oral en la referida fecha, siendo detenido por Carabineros de Chile el día 12 de junio de 2025 a raíz de un control vehicular y por supuesta flagrancia del delito del art 192 de la ley de tránsito, pasando a control de detención en causa RIT 3574-2025 RUC 2500812051-2; en dicha audiencia se decretó la ilegalidad de la detención y se decretó el sobreseimiento definitivo en su favor por articulo 250 letra A) del Código Procesal Penal. Añade que en la misma oportunidad se llevó a cabo audiencia de revisión de su situación ante Tribunal Oral en lo Penal de Chillan, el cual decidió imponer por mayoría la medida cautelar de prisión preventiva, en virtud de los fundamentos que transcribe en su libelo. Cita las normas legales y constitucionales que regulan la acción incoada, y luego explica sostiene que la resolución dictada es ilegal porque transgrede el principio de proporcionalidad, recogido tanto en el art. 122 inciso primero como 139 ambos del CPP, ya que no tiene a la vista que entre el control de detención que generó la causa en estudio al día de hoy han transcurrido alrededor de 3 años y 8 meses y la fiscalía solicita un quantum de pena (sin agravantes ni atenuantes) en su máximo de 4 años cuando el mínimo en su caso es de 3 años y un día torna en ilegal la prisión preventiva solo por la incomparecencia a su primer juicio oral; por otra parte, sostiene que el juicio fue reprogramado tres veces, que en el peor e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido por don Alex Duran Orellana, abogado de la Defensoría Penal Pública de Chillán, en favor de Paul Danilo Arenas Parra, en contra de resolución del 12 de junio 2025, dictada por los magistrados Sres. Christian Osses Baeza, Olga Fuentes Ponce y Jorge Muñoz Guíñez, todos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante don Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por no integrar el día de hoy. Rol Corte N° 174-2025.- Amparo. 5
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Alex Duran Orellana, abogado de la Defensoría Penal Pública de Chillán, en favor del imputado Paul Danilo Arenas Parra, en causa RUC N° 2100821055-9, RIT 224-2023, interponiendo recurso de amparo en contra de resolución del 12 de junio 2025, dictada por los magistrados Sres. Christian Osses Baeza, Olga Fuentes Ponce
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