SIN INFORMACION

GERMAN ALEJANDRO RUIZ DE LA MAZA /MARÍA JAVIERA ABASOLO GIL

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos don Germán Ruiz De La Maza, abogado, domiciliado en Avenida John Macnab 3650, casa N°19, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de doña María Javiera Abasolo Gil, domiciliada en Avenida Sanhueza N°1086, casa A, Concepción. Funda su recurso, en síntesis, que el 1 de marzo 2025, le avisaron que la recurrida había publicado en el Chat del Colegio Inglés, llamado “datos St. Johns”, un largo comentario destinado a denostarlo, imputándole conductas que podrían ser constitutivas de delitos (agresor de animales y de personas), incluso agregando datos personales sensibles como el colegio de sus hijos y otros. Adjunta imagen del chat al que alude en su recurso, el que es del siguiente tenor: “Javiera Abásalo +56 …8539. Hoy me comentaron que Germán Ruiz de la Maza, el famoso Abogado que agredió un perro en el minimarket de Andalué, atacó con violentos combos a una vecina del Venado, además de agredir verbalmente a su hija. Ella es apoderada de St. Jhon’s. Por eso me parece importante publicarlo acá. El tipo es socio de Llacolén y apoderado del Pinares para que arranquen si lo ven por ahí y alerten a sus conocidos. 16:01” Refiere que ese mismo día, la recurrida hace otra publicación, esta vez en el chat de Ventas de Villuco, y en el cual se consigna: “Javiera….. +56….8539” El contenido es idéntico al anterior y la hora en que se envió aparece “16:29” Señala que producto de las situaciones descritas, ha sufrido un constante bullying social y “etiquetamiento”, siendo objeto de insultos en el supermercado, en restaurantes y en la calle al transitar, expresando que este incidente es uno más de una larga cadena en la cual ha debido soportar todo tipo de actos agresivos en su contra, que continúan ocurriendo día a día y no terminan. Expone que el acto que consigna le ha causado un severo daño psicológico, afectándole en su integridad psíquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, no sólo por la

Fundamentos

considerando que el nombre de la recurrida corresponde a lo menos a tres personas que viven en la ciudad de Concepción, como consta de los datos que adjunta y indica se pueden verificar en la página “Rutificador” en el sitio web que señala. Lo anterior, a su entender hace imposible poder establecer de manera fehaciente quién es la persona que estaría detrás de estas publicaciones y, específicamente, que su representada sea la autora de los mismos. De esta forma, además de la recurrida, individualiza a otras dos personas que figuran en el sitio web que menciona con sus respectivos RUN y dirección, y que tienen el nombre de “Javiera Abásolo”, agregando que incluso existiría una cuarta persona en un servidor de internet que responde a estos nombres de “Javiera Abásolo”, y que tendría un negocio de tatuajes en la ciudad de Concepción. Sostiene que lo anterior demuestra la falta de certeza o claridad respecto de la identidad de quien habría proferido dichos comentarios, de lo cual estima que por el sólo mérito de lo expresado, la presente acción de protección debería ser rechazada. Cita jurisprudencia que solventan dicha petición. Sin perjuicio de ello, y en el evento de estimarse que la titular de dichas publicaciones fue su representada, dice que se debe tener presente que se trata de publicaciones efectuadas en grupos cerrados de personas, con número de integrantes limitados, a las que sólo se puede acceder si se pertenece a dichos grupos, y que, por otra parte, los mensajes en la aplicación de WhattsApp se eliminan con el tiempo, de manera que no existe peligro que tales expresiones lleguen a la totalidad de las personas, por lo cual no existe una verdadera violación a la honra e intimidad del recurrente, lo que también ha sido resuelto por jurisprudencia que al efecto transcribe. Solicita en definitiva que se rechace el presente recurso, por falta de certeza que la persona que incurrió en los actos arbitrarios e ilegales que se denuncian sea su representada; en segundo lugar, porque de haber sido ella quien los realizó, lo hizo en grupos privados y, porque tampoco existe constancia que tales publicaciones se encuentren vigentes. Cabe tener presente que posteriormente, a raíz del informe evacuado por el abogado de la recurrida, el recurrente realiza una presentación, en la que, entre otras cosas, y sin perjuicio de afirmar que no tiene dudas que la recurrida es quien realizó tales publicaciones, solicitó una serie de diligencias tendientes a “dilucidar” a quien pertenece el número de teléfono que aparece en los whathsApp. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto en estos antecedentes por don Germán Ruiz De La Maza, contra de doña María Javiera Abasolo Gil. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad. Rol 905-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en estos autos don Germán Ruiz De La Maza, abogado, domiciliado en Avenida John Macnab 3650, casa N°19, comuna de San Pedro de la Paz, recurriendo de protección en contra de doña María Javiera Abasolo Gil, domiciliada en Avenida Sanhueza N°1086, casa A, Concepción. Funda su recurso, en síntesis, que el

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