GONZÁLEZ VÁSQUEZ BELKIS LIZBETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Adriana del Valle Mijares Hernández, en favor y representación de Belkis Lizbeth González Vásquez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1073, de 22 de abril de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia temporal, dispone el abandono del país en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, vida, salud y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, restableciendo el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que doña Belkis Lizbeth González Vásquez nació en Bogotá, Colombia, ejerciendo la profesión de médico y habiendo residido durante años en Maracaibo, Venezuela. Como consecuencia de la grave crisis humanitaria, institucional y económica que afecta estructuralmente a dicho país, se vio forzada a emigrar sola hacia Chile, ingresando al territorio nacional el 14 de octubre de 2021, con la voluntad manifiesta de regularizar su situación migratoria conforme al ordenamiento jurídico chileno vigente. Posteriormente, solicitó una visa temporal a través de un gestor externo, quien aseguró haber presentado correctamente la documentación exigida. Dicha solicitud fue aceptada por la autoridad migratoria, concediéndosele un permiso de residencia temporal con vigencia desde el 2 de diciembre de 2021 hasta el 19 de noviembre de 2022. En virtud de tal autorización, el Registro Civil e Identificación le otorgó una cédula de identidad para extranjeros, reconociéndose por parte del Estado la validez del Estampad
Fundamentos
considerando los antecedentes personales y familiares de la señora González, por cuanto el acto recurrido y la orden de abandono aparejada a la negativa a la residencia temporal aparecían como desproporcionados. No obstante lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 1073, de fecha 22 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones reiteró en esencia el contenido de la resolución anulada, rechazando nuevamente la solicitud de residencia y disponiendo su abandono del país, sin realizar una evaluación seria, proporcional ni ajustada al tipo de visa efectivamente solicitada. En efecto, la señora González postuló a una residencia temporal de actividades lícitas remuneradas dentro de Chile, categoría migratoria distinta a la de reunificación familiar, y cuya procedencia exige, entre otros requisitos, la existencia de un contrato de trabajo vigente, estabilidad laboral y arraigo económico-social en el país. Tales exigencias fueron acreditadas documentalmente por la recurrente en esta etapa, acompañando su contrato vigente, además de constancias de su historial laboral, aprobación total del EUNACOM y antecedentes penales limpios. Adicionalmente, se destaca que desde diciembre de 2024, la recurrente ha completado exitosamente el proceso de convalidación de su título de médico en Chile, aprobando la totalidad del Examen Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), incluyendo su componente práctico. Los antecedentes laborales acompañados y la trayectoria profesional de la señora González evidencian su plena integración social, su voluntad permanente de regularizar su situación migratoria, y su aporte efectivo a la comunidad chilena, sin que existan registros de antecedentes penales en su contra ni procesos judiciales abiertos por la imputación formulada. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, invoca, la procedencia de la acción de amparo constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que esta garantía protege a toda persona que sea afectada ilegalmente en su libertad personal o seguridad individual. En segundo lugar, alega la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo impugnado, señalando que la Resolución Exenta N° 1073 resulta ilegal y arbitraria no solo por el fondo de la decisión adoptada, sino por cuanto constituye una infracción directa al mandato judicial dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excma. Corte Suprema. Sostiene que lejos de dar cumplimiento sustantivo a dicho mandato, el Servicio se limitó a reiterar el contenido sustancial de la resolución anulada, invocando los mismos fundamentos y haciendo caso omiso a los nuevos hechos acompañados, que acreditan no solo el arraigo familiar ya reconocido judicialmente, sino también el cumplimiento actual y completo de los requisitos exigidos para la visa temporal por actividades lícitas remuneradas. En tercer término, invoca la vulneración al debido proceso, argumentando qu
Fallo
fallo se ordenó al Servicio emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, considerando los antecedentes personales y familiares de la señora González, por cuanto el acto recurrido y la orden de abandono aparejada a la negativa a la residencia temporal aparecían como desproporcionados. No obstante lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 1073, de fecha 22 de abril de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones reiteró en esencia el contenido de la resolución anulada, rechazando nuevamente la solicitud de residencia y disponiendo su abandono del país, sin realizar una evaluación seria, proporcional ni ajustada al tipo de visa efectivamente solicitada. En efecto, la señora González postuló a una residencia temporal de actividades lícitas remuneradas dentro de Chile, categoría migratoria distinta a la de reunificación familiar, y cuya procedencia exige, entre otros requisitos, la existencia de un contrato de trabajo vigente, estabilidad laboral y arraigo económico-social en el país. Tales exigencias fueron acreditadas documentalmente por la recurrente en esta etapa, acompañando su contrato vigente, además de constancias de su historial laboral, aprobación total del EUNACOM y antecedentes penales limpios. Adicionalmente, se destaca que desde diciembre de 2024, la recurrente ha completado exitosamente el proceso de convalidación de su título de médico en Chile, aprobando la totalidad del Examen Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), incluyendo su componente prác
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Adriana del Valle Mijares Hernández, en favor y representación de Belkis Lizbeth González Vásquez, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraci
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