PINO/JUZGADO GARANTIA DE COLINA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Luis Pino Uribe, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro-Norte, en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, sobre investigación por delitos de robo con violencia, RUC N°2500472157-0, RIT N°1873-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 29 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que alzó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Jeiko Jonathan Leon Ñanco, por estimar el tribunal que la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta improcedente respecto de adolescentes infractores. Indica que el 29 de mayo de 2025 se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar respecto del imputado menor de edad, en al que el Ministerio Público solicitó al tribunal mantener la medida cautelar de internación provisional, no obstante lo anterior, la solicitud fue rechazada por el tribunal, pues estimó que la edad del imputado y su irreprochable conducta anterior y mantener arraigo, revocó la medida y se impuso al adolescente infractor medidas de menor intensidad. En contra de la resolución que rechazó las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se apeló verbalmente en audiencia para ambos casos. Se expusieron los antecedentes para sustentar ambos recursos haciéndose peticiones concretas, habida consideración que los hechos por los que fue formalizada la investigación constituyen el tipo penal de robo con violencia, lo que habilita al ente persecutor para recurrir conforme lo prevé el artículo 149 del Código Procesal Penal. El tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto, señalando que en lo que respecta al adolescente infractor, la apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta improcedente. El tribunal
Fallo
Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Colina, de fecha 29 de mayo de 2025, y que, conociendo de este recurso de hecho y en mérito de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se revoque dicha resolución, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, y ordenando al Tribunal de Garantía remitir los antecedentes señalados en el artículo 371 del Código Procesal Penal para la resolución de la apelación. 2°) Que mediante informe de la señora María Anabel Campo Díaz, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina, da cuenta de los antecedentes relacionados con la resolución impugnada, precisando que en cuanto a el fundamento de la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en audiencia del pasado 29 de mayo de 2025, en la que se decretó la modificación de la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente JEIKO JONATHAN LEÓN ÑANCO por otras medidas cautelares personales de menor intensidad; se fundamentó en que conforme lo establece el artículo 10 segundo numeral segundo del Código Penal, se encuentran exentos de responsabilidad penal el menor de dieciocho años; y, que la responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 10 y 11: atendido a lo dispuesto en el artículo 369 inciso 2° del Código Procesal Penal, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Luis Pino Uribe, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro-Norte, en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Colina, sobr
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