MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ANDRES MENESES SILVA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte 512-2025 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado German Alfonso Bertolone Carvallo interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día veintiocho de abril de dos mil veinticinco, en los autos RIT 522-2024 de ese Tribunal, por la cual se condenó al imputado Juan Andrés Meneses Silva, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1º de la Ley 20.000, sorprendido el día 06 de octubre de 2022 en la comuna de Doñihue. El recurrente invoca como motivo de nulidad el de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que se refiere a los casos en que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso, su vista se llevó a efecto el día 11 de junio pasado, escuchándose alegatos de los abogados de la defensa y del Ministerio Público; y terminada la aludida audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: PRIMERO: Que, exponiendo la causal de nulidad deducida, el recurrente indica que la infracción se produce con relación a los artículos 12 N° 16; 68 y 104 todos del Código Penal. Señala que el Tribunal Oral en lo Penal aplicó erróneamente las citadas normas, pues consideró que concurría respecto de su representado, la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, es decir reincidencia especifica, no
Fundamentos
considerando sus alegaciones realizadas en la audiencia de determinación de pena, aplicando en definitiva el tribunal del grado, por el delito del artículo 4° de la ley 20.000, una sanción de 3 años y un día y no una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, como solicitó en la especie. Indica en su recurso, que yerra el tribunal al acoger la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16, del Código Penal en base a haber sido condenado anteriormente su representado por delito de la misma especie, en la causa RIT 14014-2016, del Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, donde fue condenado como autor del delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a una multa de diez unidades tributarias mensuales, por la comisión de un hecho ocurrido con fecha 15 de noviembre de 2016. Señala que el Tribunal en el considerando décimo quinto, al realizar la determinación de pena, establece que concurren en favor del sentenciado una circunstancia atenuante -la del artículo 11N°9 del Código Penal- , y una circunstancia agravante -la del artículo 12 N°16 del mismo código- y realiza en base a ello, una compensación racional de ambas circunstancias, conforme lo dispone el artículo 68 inciso final del mencionado código, aplicándole así, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Sostiene el recurrente, que la configuración de la mentada agravante no corresponde, por cuanto la pena en concreto que se le impuso en dicha oportunidad a su representado, resultó ser de 4 años, es decir una pena equivalente a un simple delito, por lo que se debía estar a la pena en concreto, la cual se encontraría prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal. Finaliza sus alegaciones, señalando que lo resuelto por el tribunal tiene influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues a su representado, se le condenó por un delito de tráfico del artículo 4° de la ley 20.000, aplicando una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, atendida la concurrencia de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal que dispuso el tribunal al determinar la pena, y si dicha agravante no hubiese sido considerada, la pena hubiese estado en el rango de presidio menor en su grado medio, es decir una pena de entre 541 días de presidio menor en su grado medio a 3 años de privación de libertad. SEGUNDO: Que, de la atenta revisión del recurso, se advierte que la defensa, estima que el tribunal oral en lo penal, ha hecho una errónea aplicación de los artículos 104 y 12 N°16, ambos del Código Penal, al establecer la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica, ya que el recurrente, considera que la sentencia previa invocada por el Ministerio Público, para acreditar la concurrencia, de la agravante, impuso una condena de simple delito y,
Fallo
por tanto, se encuentra prescrita, atendido el artículo 104 del código del ramo, razón por la que no resultaba aplicable en la especie, la agravante en estudio. TERCERO: Que al pronunciarse el tribunal sobre la petición del Ministerio Público de declarar lugar a la concurrencia de la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, señala el tribunal, por mayory 104e fue partidario de concederla, en mérito de los antecedentes expuestos, los que se vieron refrendados con la incorporación del extracto de filiación y antecedentes del imputado, que dan cuenta de la anotación anteriormente dicha, -condena por artículo 3° de la ley 20.000-, que resulta de igual naturaleza que el delito cometido en esta última causa, y que además tiene en abstracto, una pena de crimen, por lo que concluyen, no se encuentra prescrita conforme a los artículos 21 y 104 del Código Penal, señalando que, no obstante la pena en concreto, aplicada en la causa anterior, no altera aquello su calidad de pena de crimen. CUARTO: Para continuar el análisis, propuesto en este recurso, debemos establecer las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que no han sido materia de controversia durante el proceso, lo que se expresa, esencialmente, en el considerando decimocuarto del fallo recurrido, esto es que, el sentenciado, fue previamente condenado por un delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000 y que dicha condena, corresponde a la causa RIT 14014-2016, del Tribunal de Garantía de Rancagua
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Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos rol Ingreso Corte 512-2025 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, el abogado German Alfonso Bertolone Carvallo interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día veintiocho de abril de dos mil veinticinco, en los autos RIT 522-2024 de ese Tribunal, por la cual se condenó al
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