DEL CANTO DEL CANTO AUGUSTO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Augusto Andrés Del Canto Del Canto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad. Funda el recurso, exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, a los antecedentes de su postulación al beneficio, así como de la resolución que impugna. Señala que su representado ha cumplido con todas y cada una de las normativas internas a cabalidad, conducta sobresaliente, asistiendo a talleres y cumpliendo de manera eficaz toda tarea en virtud de la cual se ha obligado en el recinto penal. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, reclama que en la resolución recurrida ha conculcado la libertad y la seguridad individual de su representado, por cuanto mantenerlo privado de libertad y no otorgar el derecho de la libertad condicional, que sería un derecho adquirido, violenta dichos bienes jurídicos. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución veintiocho de abril de dos mil veinticinco se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia, con altas necesidades de intervención en educación/empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial conjuntamente con deficientes herramientas de resolución de conflictos, por lo que se encuentra en espera de ingresar al programa para privados de libertad. Por otra parte, no registra beneficios intrapenitenciarios. Tiene deficiente conciencia del delito y mal causado, pues elabora un discurso desde la desehabilidad social y caracterizado por argumentos de externalización y minimización, lo que es concordante con una disposición al cambio en etapa contemplativa. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nº 321.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 32 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación; la pena de 10 años y un día, por el mismo delito antes mencionado; y la pena de 41 días por el delito
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Augusto Andrés Del Canto Del Canto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-2055-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Augusto Andrés Del Canto Del Canto, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el ac
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