GARCÍA COLMENAREZ ALEJANDRO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor y representación de don Alejandro José García Colmenarez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25106464 de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de diez días junto con prohibición de ingreso, basado únicamente en antecedentes penales que fueron debidamente sancionados y cumplidos, sin considerar el arraigo familiar, laboral y social del amparado en el país, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental. Señalan que el amparado ingresó al país en calidad de turista, obtuvo posteriormente residencia temporal y, 05 de agosto de 2020, solicitó residencia definitiva, sin embargo, mediante la resolución impugnada, la autoridad migratoria rechazó su solicitud fundamentándose en que el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena como autor de tres delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, a tres penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, en causa RIT 2105-2020 RUC 2010012196-5 del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha 04 de julio de 2022. Señala que la resolución de la administración es ilegal y arbitraria por cuanto el amparado dio cumplimiento íntegro a la sentencia impuesta, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la comisión del ilícito, y al momento de la dictación de la resolución recurrida no cuenta con antecedentes penales reprochables, según consta en certificado de an
Fundamentos
motivos que sustentaron las razones invocadas por la autoridad migratoria, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, lo que quedó plasmado en la Resolución Exenta N°25106464, de 26 de febrero de 2025, disponiendo al efecto su abandono del país. Por último, afirma que se le reservaron al actor los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, sin embargo, este no los ejerció. Finalmente solicita el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes respecto del amparado ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad recurrida que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el actor alegó que la decisión de la recurrida resulta desproporcionada a los antecedentes fácticos de la situación que se ventila, así habiéndose rechazado su solicitud fundado en la existencia de una condena previa librada en este país, no se consideró que dicha pena fue cumplida, no existiendo otros antecedentes negativos que lo perjudiquen. Tercero: Que, por su parte la recurrida, indicó que la resolución cuestionada, no es arbitraria, toda vez, que se dictó conforme a la legislación vigente al tenor de lo dispuesto por el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N° 2, ambos de la Ley N°21.325, disposición esta última que señala que podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Cuarto: Que, sin embargo, si bien el amparado, como ya se dijo. fue condenado por delitos de amenazas en el año 2022, dichas penas fueron cumplidas en agosto del año 2023, en consecuencia actualmente no mantiene condena pendiente. Quinto: Que, conforme a lo señalado la resolución atacada resulta manifiestamente infundada puesto que la normativa que avala la decisión resulta inaplicable al caso que nos c
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Alejandro José García Colmenarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25106464, de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco y, en su lugar, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento de residencia definitiva solicitada por el actor, debiendo reevaluar los antecedentes incorporados al mismo, prescindiendo de las condenas aludidas en las motivaciones que anteceden, dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2232-2025. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor y representación de don Alejandro José García Colmenarez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica