SIN INFORMACION

VALESKA VERÓNICA VERGARA CORREA/MUNICIPALIDAD DE ALTO BIOBIO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, a nombre de doña Valeska Verónica Vergara Correa, funcionaria a contrata, e recurre de protección en contra de la Municipalidad de Alto Bio Bio, representada legalmente por su Alcalde don Félix Segundo Vita Manquepi, ambos con domicilio en Avenida Alto Bío Bío N°790, comuna de Alto Biobío, a fin de que acogiéndose el presente recurso, se ordene la adopción de las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de garantizar la tutela del derecho de la recurrente. El acto ilegal y/o arbitrario contra el cual recurre, es la dictación por parte del Alcalde (s) Eduardo Vivanco González del Decreto Alcaldicio N°333 de fecha 21 de enero de enero de 2025, mediante el cual se puso término anticipado a la renovación de la contrata para el año 2025 de su representada. Expone que la recurrente ha sido nombrada a contrata en forma reiterada y consecutiva desde el 03/01/2022, por 3 años, y desempeñándose previo a ello a honorarios, de manera que ha permanecido ininterrumpidamente vinculada al Municipio por más de 10 años. Dice que la mención de la contratación a honorarios, se debe a lo indicado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°E156769/2021, capítulo V en el que regula “SITUACIONES ESPECIALES DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS REALIZADOS EN UNA CALIDAD JURÍDICAMENTE Y/O UN ORGANISMO DIVERSO”, estableciendo la continuidad desde primera contratación, incluso si es a honorarios. Agrega que la recurrente tiene una hoja de vida intachable y calificaciones sobresalientes, sin sumarios en su contra ni

Fundamentos

motivos aparentes que puedan señalar incumplimientos de funciones. Sostiene que en el acto administrativo que se impugna,

Fallo

se resuelve el término anticipado de la contrata que se había prorrogado hasta el 31/12/2025, bajo argumentos intangibles que no podrían configurar una adecuada y correcta fundamentación que se le puedan atribuir a la funcionaria, por lo que carece de la fundamentación requerida por los artículos 11 y 41 de la ley N°19.880, resultando desde ya la ilegalidad, por lo que debe ser dejada sin efecto. Dice que este elemento trae a colación la confianza legítima que se ha ido configurando por la jurisprudencia, en el sentido que los funcionarios requieren certeza que existen argumentos que les sean atribuibles y no a un error del servicio. Sostiene que conforme a lo señalado en los motivos precedentes, su representada goza de confianza legítima, criterio que ha venido sosteniendo la Excma. Corte Suprema en diversa jurisprudencia, entre otras, en sentencias roles N°s. 26.112-2022; 26.131-2022; 26.196-2022; 26.279-2022 y 26.301-2022, donde se indicado que: “en el caso que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración solo puede poner término al vínculo estatutario, como se dijo, a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo”. Arguye que el decreto impugnado es la prueba suficiente de la carencia de argumentos, ya que no indica ningún antecedente atribuible a la funcionaria, sino que al parecer todos son problemas del servicio, que no pueden ser soportables u oponibles a la recurrente, pues como se indicado, su contrata

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, a nombre de doña Valeska Verónica Vergara Correa, funcionaria a contrata, e recurre de protección en contra de la Municipalidad de Alto Bio Bio, representada legalmente por su Alcalde don Félix Segundo Vita Manquepi, ambos con domicilio en Avenida Alto Bío

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