JUAN GUILLERMO VALENZUELA FLORES CON PRESERVA LIMITADA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto. Y se tiene, además, presente: 1.- La parte demandada en la carta de despido, de fecha 5 de abril de 2024, imputa al actor haber faltado a sus labores “desde el uno de abril de 2024, sin presentar justificación formal a la fecha”, vale decir hasta ese día 5. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 454 N° 1, inciso segundo, del Código del Trabajo, al empleador correspondía acreditar la veracidad de los hechos imputados en esa comunicación, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Por su parte, al trabajador correspondía acreditar la justificación de sus inasistencias. 2.- Los testigos Guillermo Gerardo Valenzuela Venegas y Nicole Alejandra Urrea Ayala, padre y pareja del actor, sostuvieron que el día 2 de abril de 2024 hubo un paro de portuarios y de pescadores que impidieron al demandante llegar a su lugar de trabajo, por cortes de ruta, lo que fue corroborado por la noticia de Radio Bío-Bío y las conversaciones de WhatsApp, incorporadas por la misma parte. A partir de tales indicios es factible concluir que el trabajador se encontraba impedido, por razones de fuerza mayor, para llegar al lugar de las faenas y, por lo mismo, su inasistencia tiene una justificación atendible. 3.- De otro lado, los mismos testigos escucharon decir al actor que el día 3 de abril de 2024 se presentó a su lugar de trabajo y que Fernando Aburto no lo dejó ingresar porque estaba despedido, dichos que se encuentran corroborados con el mensaje de WhatsApp, de 4 de abril de 2024, entre el actor y Katherine (de recursos humanos), donde éste le consulta acerca de su finiquito, además realiza una llamada, sin obtener respuestas, unido a la circunstancia que el registro de asistencia, aportado por la propia demandada, da cuenta que en los días 1, 2 y 3 de abril de 2024 aparece una anotación “Ausente” y los días posteriores una tarja oblicua con la anotación “Desvinculado”. Tales indicios permiten inferir que es efectiva la aseveración del demandante, en el sentido que fue despedido verbalmente el día 3 de abril de 2024. 4.- No se han acreditado, en la causa, la existencia de conocimientos científicos o máximas de la experiencia, que permitan afirmar motivos de incredibilidad subjetiva respecto de los parientes y personas cercanas a las partes, de modo que los dichos de los testigos del demandante no merecen reproche de credibilidad por esa razón. En cuanto al menor valor probatorio que se suele asignar a la testimonial de oídas, en la especie se encuentra corroborado y reafirmado con información objetiva que proviene de otros elementos probatorios. 5.- Dado ese contexto fáctico, el único día de inasistencia sin justificación es el 1 de abril de 2024, por lo que no se configura la causal de caducidad invocada por el empleador demandado para poner término a la relación laboral, en los términos exigidos por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, resultando de ello que e
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas y reproducidas, se declara: I.- Que SE ACOGE la demandada deducida por JUAN GUILLERMO VALENZUELA FLORES en contra de la SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, PRESERVA LIMITADA, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1) $529.861, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $529.861, por concepto indemnización por años de servicios; y 3) $ 423.868 por concepto del recargo legal del 80% por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las sumas ordenadas pagar precedentemente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena al pago de las costas de la causa a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, archívese y comuníquese. Redactó el Ministro Rodrigo Cerda San Martín. N° Laboral - Cobranza-753-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia, pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto. Y se tiene, además, presente: 1.- La pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica