SIN INFORMACION

PERALTA TOCO JOSE LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don José Luis Peralta Toco, ciudadano de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones al mantener vigente una prohibición de ingreso al país que impide al amparado solicitar cualquier tipo de visa, como también ingresar a Chile aún como turista, y que no cumple con los requisitos legales para su imposición, lo cual conculca lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 3.872 / 3443 / 2019, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 7 de agosto de 2019, y en subsidio solicita se deje sin efecto la orden de expulsión antes indicada, por haberse vencido el plazo de 5 años desde la infracción migratoria. Señala que con fecha 21 de junio de 2019 su representado ingresó a Chile por paso no habilitado, a través del territorio jurisdiccional de la Provincia del Tamarugal, evadiendo los controles migratorios correspondientes. Esto fue denunciado al entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien a su vez hizo la denuncia correspondiente al Fiscal de Pozo Almonte, quien se desistió de dicha medida. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución Exenta N.º 3.872-3.443 de 2019, del Intendente Regional de Tarapacá, de 7 de agosto de 2019, se dispuso la expulsión del país de su representado, respecto de la cual el Sr. Intendente no se encontraba facultado para ello, ya que no existía previamente una condena en sede penal. Asimismo, destaca que la orden de expulsión en comento se refiere a un ingreso por paso no habilitado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería vigente a la época, se estableció una prohibición de ingreso al país, pero con plazo de 5 años contados desde la infracción, el cual se encuentra venc

Fundamentos

motivos precedentes, no resulta justificada la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la autoridad recurrida, al decretar la expulsión del amparado, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Noveno: Que, en todo caso, y con respecto a la mantención en el tiempo de la medida de expulsión, sin perjuicio de haber concluido este tribunal que no existe acto ilegal o arbitrario que haga procedente acoger el arbitrio constitucional intentado, tanto la recurrente como la recurrida dan cuenta de la existencia de recursos administrativos, actualmente en tramitación, encaminados a que se deje sin efecto la referida medida, sin que se hubiere denunciado ilegalidad alguna en tal procedimiento, encontrándose, por lo tanto, la situación del amparado, bajo el imperio del derecho, no existiendo medida que pudiere o fuere procedente adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en Ernesto Manríquez Mendoza y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2188-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don José Luis Peralta Toco, ciudadano de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones al mantener vigente un

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