JUAN GUILLERMO VALENZUELA FLORES CON PRESERVA LIMITADA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit M-958-2024, rechazó la demanda por despido indebido presentada por don JUAN GUILLERMO VALENZUELA FLORES, en contra de PRESERVA LIMITADA, declarándose que el despido del trabajador, fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, se encuentra debidamente justificado, por haber faltado a sus funciones los días 1, 3, 4, y 5 de abril 2024, sin costas por ser patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial. En contra de dicho fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: 1.- La infracción a las reglas de la sana crítica que sostiene el recurrente la focaliza en el principio lógico de razón suficiente, según el cual ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero, mas no todo juicio es en definitiva la significación lógica expresiva de un conocimiento. Todo conocimiento debe estar suficientemente fundado. Cuestiona la conclusión del
Fallo
fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Considerando: 1.- La infracción a las reglas de la sana crítica que sostiene el recurrente la focaliza en el principio lógico de razón suficiente, según el cual ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero, mas no todo juicio es en definitiva la significación lógica expresiva de un conocimiento. Todo conocimiento debe estar suficientemente fundado. Cuestiona la conclusión del fallo relativa a que no se acreditó justificación de parte del actor para haber faltado a sus labores los días 1, 3, 4 y 5 de abril de 2024. Hace presente que la carta de despido señala expresamente que el actor se ausentó de sus labores, sin dar justificación alguna, desde el 1 de abril de 2024 en adelante. Recuerda lo dispuesto en el artículo 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo, en el sentido que el demandado (empleador) debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, sin que pueda alegar hechos distintos como justificación del mismo. No obstante, el Juez a quo dio por acreditados hechos distintos e incompletos a los consignados en dicha carta. El tribunal indicó que la ausencia del día 2 de abril se encuentra justificada y que fue autorizada por su supervisor FERNANDO ABURTO MEDINA,
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C.A. de Concepción shp Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 23 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit M-958-2024, rechazó la demanda por despido indebido presentada por don JUAN GUILLERMO VALENZUELA FLORES, en contra de PRESERVA LIMITADA, declarándose que el despido del trabajador, fundado en la causal de
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