MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Daniel José Mendoza Leal, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la acción que estima ilegal y arbitraria, consistente en haber dictado el Servicio recurrido la Resolución Exenta N° 34.315, de 24 de septiembre de 2024, por la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente, lo que vulnera a su juicio la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta antes mencionada, ordenando al recurrido a tramitar la solicitud de residencia definitiva del actor. Relata el recurrente que el 13 de octubre de 2020, postuló al beneficio migratorio de residencia definitiva, agregando que el 15 de diciembre del mismo año, fue condenado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 6950-2019, por el delito de robo en lugar no habitado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, aplicándose como pena sustitutiva, según lo dispuesto en la Ley N° 18.216, la remisión condicional. Sostiene que el 27 de enero de 2021 el actor comenzó el cumplimiento de la pena sustitutiva, que se tuvo por cumplida el 28 de febrero de 2022 por parte del Centro de Reinserción Social de Santiago., en virtud de lo cual el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dio la pena por cumplida y dispuso oficiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, al Servicio de Registro Civil e Identificación para la eliminación del antecedente penal. Manifiesta que en estas circunstancias, el 25 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la existencia de antecedentes penales que ya habían sido ordenados eliminar según resolución judicial, emitió comun
Fundamentos
motivos laborales, por medio de Resolución Exenta N° 24510, por el período de un año, manteniendo su vigencia hasta el 11 de febrero de 2020, agregando que el 16 de diciembre de 2019, el actor presentó una solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, que fue registrado bajo el ID N° 2490550. Manifiesta que el 10 de octubre de 2020, por medio de comunicación electrónica folio N° 9279501, el Departamento de Extranjería y Migración le informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgando plazo para subsanar su petición, que luego de ser completada pasó a fase de análisis, siendo comunicado en este contexto por parte de Policía de Investigaciones de Chile de la existencia de una condena del protegido en el país, por sentencia de 15 de diciembre de 2020, en causa RIT 6950-2019, RUC 1900446678-3 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de robo en lugar no habitado, lo que posteriormente determinó el rechazo de su solicitud, mediante Resolución Exenta N° 24254554, de 23 de mayo de 2024. Adiciona que el 22 de julio de 2024, el recurrente interpuso acción de amparo ante esta Corte, siendo acogido el 8 de agosto del mismo año, haciendo presente que a partir del cumplimiento de dicha sentencia se emitió la Resolución Exenta N° 34.315 de fecha 24 de septiembre de 2024, que resuelve nuevamente la solicitud de residencia, rechazando el otorgamiento del beneficio migratorio pretendido, otorgando en su lugar un permiso de residencia temporal por dos años. Arguye que el 24 de octubre de 2024 el recurrente interpuso una nueva acción de amparo ante esta Corte, causa Rol 2946-2024, solicitando que se pusiera a su disposición el estampado electrónico del permiso de residencia otorgado en la Resolución Exenta N° 34.315, a efectos de descargar el estampado, y obtener una nueva cédula de identidad, que le permitiera acreditar su situación migratoria regular en Chile, lo que se realizó por el Servicio recurrido al informar la causa, por lo que el actor se desistió del recurso. Fundamenta que al haber regularizado el recurrente su situación migratoria en Chile, la resolución que se impugna mediante el presente arbitrio ya surtió todos sus efectos, por lo que el recurso carece de oportunidad, siendo además inconsistente la pretensión de dejar sin efecto el acto fundante de la residencia temporal otorgada, en circunstancias que incluso se interpuso una acción de amparo para su materialización, por lo que solicita en definitiva a esta Corte el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Que complementando informe refiere que por medio de Resolución Exenta N° 34.315, de fecha 24 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones llevó a cabo la revisión de la solicitud del extranjero recurrente, emitiendo el nuevo pronunciamiento señalado, realizando el análisis de los documentos que esa autoridad mantiene, incluido aquellos ventilados en el recurso de amparo Ro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de don Daniel José Mendoza Leal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20765-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Daniel José Mendoza Leal, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa
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