COMERCIAL GEMINIS SPA/ ENEL DISTRIBUCION CHILE SA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Ricardo Ignacio Pino Valenzuela, en representación de Comercial Geminis SpA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. (en adelante ENEL), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la facturación excesiva de los intereses correspondientes a $11.381.856, vulnerando las garantías contempladas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el conflicto inició debido a que la recurrida dejó de emitir facturas por un periodo de 18 meses aproximadamente, entre los años 2022 y 2023, y que, pese a diversos esfuerzos para regularizar los cobros, ello no ocurrió. Producto de lo anterior, en mayo de 2023 la recurrida facturó todos los meses atrasados, emitiendo una factura por más de $50.000.000.-, monto que a su análisis excedía con creces el promedio que tenían considerado como consumo. Por dicho acto, el 10 de mayo de 2023 presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en el cual indicaron los cobros excesivos, sobreconsumos, e intereses por multas. Con fecha 4 de agosto de 2023 emitió la respuesta al reclamo mediante Oficio Ordinario Nº 184876, en la cual estableció que la SEC no autorizaba a la recurrida para facturar los consumos cuestionados, debido a que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar, que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos del servicio, instruyendo a ENEL a refacturar la factura cuestionada,
Fundamentos
considerando solo 2 meses de facturación, del período comprendido en la valoración total de dicha boleta, utilizando como consumo promedio, la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a energía base y sin aplicación de intereses por mora, lo anterior, dentro de 30 días. Posteriormente, con la factura emitida en octubre de 2023 se constató que ENEL no había efectuado la refacturación ordenada por la SEC, por lo que con fecha 5 de octubre se ingresó un nuevo reclamo en la mencionada entidad pública. Hace presente que, en la factura del periodo antes indicado, ENEL inició un proceso de cobro de intereses en mora por el total de la deuda, por un monto de $1.885.616 más IVA, pese a que aún estaba pendiente la resolución del reclamo presentando ante la SEC. Dicho cobro de intereses se repetiría todos los meses siguientes a la fecha de interposición del presente recurso. El día 29 de noviembre del 2023, la SEC emite el Oficio Ordinario Nº 202348, dando respuesta al segundo reclamo efectuado por la recurrente, instruyendo a la empresa distribuidora efectuar las gestiones o acciones específicas en el servicio y acreditar con antecedentes lo ejecutado, con el objetivo de normalizar el asunto del reclamo en cuestión, y remitir a la mencionada Superintendencia un informe detallado, de lo efectuado, en un plazo no superior a 30 días. Sin perjuicio de lo anterior, la factura del 4 de enero de 2024, la recurrida siguió cobrando intereses, por lo que el 31 de enero de 2024 presentó un recurso contra la resolución de la SEC por el incumplimiento de la Resolución Nº184876 de agosto de 2023 y de concretar un convenio de pago, abonando el 10% de la deuda total y 12 cuotas. En este punto, recurrente señala que desde octubre 2023 y febrero 2024 ENEL ha cobrado en total por intereses netos la suma de $11.381.271.- Indica que posteriormente la SEC le notificó Resolución Exenta Nº 24612 del 18 de abril del 2024, donde concluye que a la fecha la distribuidora no acredita que ha dado cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia mediante Ord. Nº 184876, respecto de la cual se interpuso un nuevo reclamo por no cumplimiento, lo cual fue resuelto por la aludida Superintendencia el 6 de agosto de 2024, mediante Oficio Ordinario Nº240459, indicando que las acciones tomadas por la empresa distribuidora dieron efectiva solución a la situación reclamada, estando dichas acciones dentro de los procedimientos y/o plazos estipulados por la normativa vigente. Que, pese a todo lo antes expuesto, a la fecha de presentación de este recurso, la recurrida no ha realizado la rebaja de los intereses cobrados, en contravención a lo instruido por la SEC por un monto de $11.381.856.-, sin considerar que la refacturación realizada por $10.224.842.- tampoco cumplió lo ordenado por la mentada Superintendencia, ya que debió haber facturado de acuerdo al valor base. En virtud de los hechos antes expuestos, solicita se ordene la re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Ricardo Ignacio Pino Valenzuela, en representación de Comercial Geminis SpA, en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-18163-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por el Ministro señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Ricardo Ignacio Pino Valenzuela, en representación de Comercial Geminis SpA, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. (en adelante ENEL), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la facturación excesiva de
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