CORPORACIÓN DE AYUDA A LA FAMILIA/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Primero: Que, a folio 1, el 25 de abril pasado, compareció el abogado Sebastián Díaz Barahona, en representación de la Corporación de Ayuda a la Familia, representada legalmente por doña Angélica Albornoz Loyola, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 00122/2025 de 28 de enero del presente año, emitida por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, representada legalmente por su Director Nacional don Claudio Castillo Castillo, notificada a esa parte vía carta certificada de 13 de febrero de 2025, que acoge parcialmente el Recurso de Reclamación en contra de Resolución Exenta N° 689, dictada por doña María Cabello Ibar, Directora (s) Regional del Maule, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 45 inciso segundo de la Ley 21.032 “Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica”, con objeto que esta Corte, conociendo del mismo, proceda a absolver de los cargos presentados y dejando sin efecto la sanción aplicada, con base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En relación a los hechos fundantes de la reclamación señala que en Resolución Exenta Nº689 dictada el 28 de julio de 2023 por María Cabello Ibar, Directora (S) Regional del Maule, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia resuelve: “APLIQUESE la sanción de Multa equivalente al 20 por ciento de los recursos que corresponden por concepto del aporte financiero promedio de los últimos tres meses contemplada en el inciso quinto letra i del artículo 41 de la ley Nº21.302, al organismo colaborador acreditado Corporación De Ayuda A La Familia, RUT: 65.021.320-3, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”. Esto como sanción producto que da por acreditado tres cargos que pasa a señalar: 1.- Egreso del joven LAVPS durante la noche, sin la entrega de sus enseres o prestaciones mínimas de ayuda que evite que el joven quede en desamparo y sin posibilidad de conseguir ayuda efectiva hasta las horas hábiles del día 3 de agosto. 2.- Incumplimiento del deber de realizar denuncia frente a situación eventualmente constitutiva de delito contra NNA, siendo este el que el joven LAVPS invitó a joven a fumar marihuana. 3.- Suministrar cigarros a LAVPS. Justificando la acreditación de los cargos descritos en consideración que “los descargos presentados por el representante legal del organismo colaborador no atacan la esencia misma del cargo formulado, toda vez que en estricto rigor se presentan como meras justificaciones de las conductas infracciónales”. Es así que, en tiempo y forma se interpuso Recurso de Reclamación ante la Directora Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, quien finalmente resuelve en resolución exenta Nº00122/2025 de 28 de enero de 20
Fallo
por tanto solo el legislador puede atribuirse dicha prerrogativa de configurar los tipo penales. Buscando el Servicio ajustar la Tipicidad, que es una característica de las conductas humanas que consiste en coincidir con la descripción contenida en el tipo penal abstracto, al considerarlo a pesar de su mayoría de edad, como niño, niña o adolescente para los actos descritos (Tipicidad) encuadre con el articulado del Código Penal (Tipo penal), acto totalmente contrario a Derecho y que nuevamente demuestra que se tomaron decisiones fuera del marco legal y atribuciones de los funcionarios. En relación a la tramitación del Procedimiento Sancionatorio, es relevante hacer presente el incumplimiento del mismo por parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región del Maule, dado que la Formulación de Cargos fue realizada el 25 de octubre del año 2022, los descargo realizados por esta Corporación ingresaron a la oficina de parte del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región del Maule el 9 de noviembre del año 2022 y la dictación de la Resolución exenta Nº689 es de 28 de julio de 2023, notificada a esta parte el 1 de agosto de 2023. Lo que contraviene lo prescrito en el artículo 42 incisos tercero y cuarto de la Ley 21.032 en relación a la Resolución Exenta Nº172 del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de 16 de febrero de 2023, que Aprueba los lineamientos para la ejecución
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Primero: Que, a folio 1, el 25 de abril pasado, compareció el abogado Sebastián Díaz Barahona, en representación de la Corporación de Ayuda a la Familia, representada legalmente por doña Angélica Albornoz Loyola, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 00122/2025 de 28 de enero del p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica