TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, según consta de los antecedentes, en la especie se trata de un contrato de prestación de servicio bajo el alero de la Ley N°19.886 y, en tal contexto, el artículo 2 quáter de la Ley N°19.983 señala que, para proceder a los pagos del servicio contratado, se requerirá previamente que la respectiva entidad certifique la “recepción conforme” del servicio prestado. 2.- Que, además de lo anterior, de acuerdo con lo declarado a folio 21 del cuaderno principal, por el testigo Sammy Gonzalo Osorio del Pino, existe una nota de crédito, que se encuentra acompañada a folio 22, por la suma de $63.070.000 (sesenta y tres millones setenta mil pesos), emitida por la empresa Construcciones Aquelarre Limitada en favor de la I. Municipalidad de La Estrella que anula la factura N°504, de 4 de enero de 2022 -que es la factura en cobro-, todo lo cual ratifica la improcedencia de la demanda que se intenta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-115-2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 10-2024- Civil
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa ROL C-115-2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 10-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, según consta de los antecedentes, en la especie se trata de un contrato de prestación de servicio bajo el alero de la Ley N°19.886 y, en tal contexto, el artículo 2 quáter de la Ley N°19.983 señala que, para proceder a los pagos del servicio
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