OLMOS/URETA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°8868-2023 Y SENTENCIA N°14927-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de tres y veintitrés de mayo de dos mil veintitrés y la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictadas por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro Martínez, quien fue de opinión de acoger la apelación deducida, y revocar el fallo en alzada, que acogió la excepción de prescripción, desestimándola, y remitir los antecedentes al juez de primer grado, para que se pronuncie sobre el fondo, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1) Que el fundamento de la mencionada defensa, radica en que el artículo 2332 del Código Civil, establece como plazo de prescripción el de cuatro años, contados desde “la perpetración del acto”, considerando como tal, la intervención quirúrgica ejecutada el día 14 de abril de 2014, en circunstancias que la demanda fue notificada al último de los demandados en julio de 2021, excediendo con creces el término referido. 2) Que, sin embargo, en la especie se revela una situación compleja, pues es indiscutido que la acción que se reprocha en autos, corresponde a la actividad quirúrgica realizada el año 2014, la cual provocó un daño inmediato, consistente en el estado de coma de la causante, que se prolongó hasta su posterior fallecimiento acaecido el 12 de octubre de 2017. 3) Que, en dicho contexto, la doctrina y jurisprudencia ha señalado, que en casos como el referido, el plazo de prescripción no puede computarse desde que se ejecutó la acción que inició el daño, sino que, desde que se produzca el resultado definitivo, pues se trata de una hipótesis de un daño continuado. Así lo explica el profesor Domínguez Águila, al señalar que en tales casos “…la prescripción no puede contarse sino desde la producción final, desde que se produzca el resultado definitivo” (como lo sostiene en su obra La prescripción extintiva. Santiago, 2004, Editorial Jurídica de Chile p. 381). 4) Que, de este modo, a juicio de este disidente, el dies a quo, debe ser contabilizado desde el momento en que el daño se consolidó de forma definitiva, lo que en la especie ocurrió el día 12 de octubre de 2017 conforme se indicó, por lo que, a la fecha de la notificación de la demanda, el término de prescripción no se ha satisfecho, procediendo el rechazo de dicha defensa, y correspondiendo al juez de primer grado, pronunciarse sobre el fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. N° 5409-2023 (Acumulada N°8868-2023 y 14927-2024) Civil.
Fallo
fallo en alzada, que acogió la excepción de prescripción, desestimándola, y remitir los antecedentes al juez de primer grado, para que se pronuncie sobre el fondo, en razón de los siguientes fundamentos: 1) Que el fundamento de la mencionada defensa, radica en que el artículo 2332 del Código Civil, establece como plazo de prescripción el de cuatro años, contados desde “la perpetración del acto”, considerando como tal, la intervención quirúrgica ejecutada el día 14 de abril de 2014, en circunstancias que la demanda fue notificada al último de los demandados en julio de 2021, excediendo con creces el término referido. 2) Que, sin embargo, en la especie se revela una situación compleja, pues es indiscutido que la acción que se reprocha en autos, corresponde a la actividad quirúrgica realizada el año 2014, la cual provocó un daño inmediato, consistente en el estado de coma de la causante, que se prolongó hasta su posterior fallecimiento acaecido el 12 de octubre de 2017. 3) Que, en dicho contexto, la doctrina y jurisprudencia ha señalado, que en casos como el referido, el plazo de prescripción no puede computarse desde que se ejecutó la acción que inició el daño, sino que, desde que se produzca el resultado definitivo, pues se trata de una hipótesis de un daño continuado. Así lo explica el profesor Domínguez Águila, al señalar que en tales casos “…la prescripción no puede contarse sino desde la producción final, desde que se produzca el resultado definitivo” (como lo sostiene en
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados doña Katherine Moreno, don Marcelo Bossi y don Maximiliano Retamal por y contra los recursos. Santiago, 24 de junio de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°31, 32 y 33: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dis
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