2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

139751-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que interpuso la demandante y dictó una de reemplazo que hizo lugar a la demanda, además, en relación con la devolución del seguro de cesantía. Segundo: Que, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en establecer “la correcta interpretación del artículo 13 y 52 de la ley 19.728”. Cuarto: Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de lo discutido la recurrente alega que “nuestra parte entiende que esta es la verdadera y correcta aplicación que se debe dar a lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, en cuanto la misma norma establece que se imputará a la indemnización a los años de servicio el aporte al seguro de cesantía de parte del

Fundamentos

considerando precedente dan cuenta que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide uniformar, la que se encuentra unificada ya desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia N° 92.645-2021, desde la que se ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Sexto: Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandada, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo no se advierten concurrentes en este caso, estando la Corte autorizada a declararla por la unanimidad de sus miembros.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene por el ministro suplente señor González que, si bien tiene una postura diferente sobre la materia de derecho cuya unificación se solicita, la que ha manifestado en otras sentencias que se refieren a lo mismo, declina incorporarla, teniendo únicamente en consideración que ya se encuentra uniformada por esta Corte, en los términos que se infieren de la decisión preceden. Regístrese y devuélvase. Rol N° 139.751-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica