POBLETE CON SOTO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, conforme lo dispuesto el inciso 2° del artículo 150 del Código Civil, “La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario.” 2.- Que, en la especie, dicha calidad se encuentra acreditada en autos, con los documentos presentados por el tercerista y a los que se refiere el
Fundamentos
considerando octavo del fallo. 3.- Que, en consecuencia, esta Corte comparte la decisión del tribunal en cuanto a estimar las actuaciones de la ejecutada, como provenientes de su patrimonio reservado y que justifican la exclusión del bien del tercerista como parte de las deudas a que ella se encuentra obligada, por ser un bien propio de aquél. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia apelada de fecha doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de tercería de dominio, en causa RIT C-158-2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 461-2024- Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, conforme lo dispuesto el inciso 2° del artículo 150 del Código Civil, “La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del
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