JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SALMONOIL S.A. (CAMPILLAY)

Rol

139549-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Diego Arthur de la Maza en representación de la reclamante Salmonoil S.A., en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Jorge Pizarro Astudillo y Juan Rondini Fernández-Dávila y abogada integrante señora Margarita Campillay Caro, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de tres de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la que acogió la excepción de caducidad de la acción de reclamación de multa. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor los recurridos señalaron que adoptaron el acuerdo de confirmar la resolución impugnada teniendo en consideración que el artículo 503 del Código del Trabajo establece un término de quince días hábiles para la interposición de la reclamación contra la resolución que aplique una multa, norma que debe ser interpretada en razón de lo establecido por el artículo 432 del mismo cuerpo legal que se remite, en lo no expresamente establecido por este Código, a las normas previstas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se desprende que el término en estudio es de días hábiles judiciales y no de administrativos en los términos señalados por la Ley 19.880 por tratarse de una regulación propia del Código del ramo que excluye la remisión supletoria a dicho cuerpo legal, y teniendo además presente lo establecido en sus artículos 453 y 476. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan la caducidad de la acción de reclamación de multa. Sexto: Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ministros señores Jorge Pizarro Astudillo y Juan Rondini Fernández-Dávila y abogada integrante señora Margarita Campillay Caro. Regístrese y archívese. N° 139.549-22

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ministros señores Jorge Pizarro Astudillo y Juan Rondini Fernández-Dávila y abogada integrante señora Margarita Campillay Caro. Regístrese y archívese. N° 139.549-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 217685: estése a lo que se resolverá. Al escrito folio 225420: como se pide, certifíquese por el Secretario de esta Corte, lo que corresponda al tenor de lo expuesto. A los escritos folios 379 y 927: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Juan Diego Arthur de la Maza en representación de la reclam

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica