Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BECERRA/TECNOLOGÍA DE IMPRESIÓN SPA

Rol

C-265-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 24 de octubre de 2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1545-2022, la cual, en su cláusula primera, establece: “ La parte demandada, reconociendo que las demandadas constituyen una unidad económica, en los términos descritos en el artículo 3 inciso 4 al 7 del Código del Trabajo, FOTOSTYLE SPA., CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° °76.263.389-2, TIMG SPA., RUT N°76.389.798-2 y TECNOLOGÍA DE IMPRESIÓN SPA., RUT N°77.104.878-1-2, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar solidariamente a la demandante, doña SUSANA ANDREA BECERRAMEIRONE, la suma única y total de $ 3.000.000 pesos), monto que se pagará: a) En 5 cuotas, la primera de ellas de $ 1.000.000.-, que se devengará el día jueves 27 de octubre próximo; y las 4 restantes, de $500.000.-, cada una, con vencimientos los días 30 de cada mes, a contar del día 30 de noviembre y así sucesivamente hasta el cumplimiento íntegro del monto acordado. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica: las dos primeras a la cuenta del abogado, don Sebastián Adolfo Cruz Saravia, Rut N° 17.242.097-4, cuenta Vista del Banco Santander N°7003533535, correo electrónico scruz@saraviaabogados.cl y las otras 3, a la cuenta de la trabajadora, cuyo número es conocido por el empleador, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, acompañando los respectivos comprobantes de pago”. Asimismo, en su cláusula sexta, las partes pactaron: “El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido”. Finalmente, la cláusula séptima de dicha conciliación establece: “Las partes acuerdan que para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago de la suma del 50% del saldo insoluto, por concepto de cláusula penal. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional”. Por resolución de fecha 25 de enero de 2023 se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con igual fecha, y el 26 de enero de 2023, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 31 de enero de 2023, se dejó constancia del hecho de haberse enviado las respectivas cartas certificadas a las partes, para efectos de practicar la notificación decretada en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Código: JGELXHXWXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 07 de febrero de 2023, la ejecutada opuso excepción de pago, reconociendo que en el pago de la cuota número 3 hay un atraso en el proceso de transferencia bancaria, por cuanto el banco Santander certificó que realizó la transferencia con fecha 05 de enero de 2023, a las 16:13 horas., sin embargo, en el mismo documento se indica que el proceso de transferencia se inició el 31 de diciembre a las 13:32 horas, pero ese día por temas de conexión no se pudo realizar, por lo que, por un error involuntario se realizó el pago el día 05 de enero de 2023. Que lo anterior fue informado en la causa laboral del Primer Juzgado Laboral de Santiago, ROL T-1545-2022 a través de un escrito ingresado con fecha 11 de enero, que dio cuenta del pago realizado de las 3 primeras cuotas, adjuntando

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción consistente en el pago de la deuda opuesta por la ejecutada con fecha 07 de febrero de 2023. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, deberán registrarse los pagos singularizados en el cuarto considerando de la presente sentencia, respecto de la tercera, cuarta y quinta cuota pactada en la conciliación que sirve de base para la presente ejecución, en el sistema computacional y hecho, se ordenará reliquidar el crédito por la respectiva unidad del Tribunal, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. RIT: C-265-2023 RUC: 22-4-0426895-7 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JGELXHXWXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mha Código: JGELXHXWXTH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-29T13:32:11-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2023, se ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución de la conciliación celebrada con fecha 24 de octubre de 2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1545-2022, la cual, en su cláusula primera,

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