OSORIO CON NAVARRO
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez la facultad de decretar todas las medidas necesarias para asegurar el resultado de la acción, objetivo que también persigue el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión que efectúa el artículo 432 del Código del Trabajo, y que se traduce en el derecho del demandante a pedir en cualquier estado del juicio medidas cautelares reales, para asegurar el resultado del mismo. 2.- Que, el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil antes señalado, en su numeral cuarto se refiere específicamente a la medida de prohibición de celebrar actos y contratos, lo cual, de acuerdo con el artículo 296, se puede decretar respecto de bienes objeto del juicio y de otros bienes del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. 3.- Que, en la especie, los antecedentes de la causa, relativos a una demanda de carácter laboral de reconocimiento de vínculo en que se demandan más de $30.000.000, resultan suficientes en este estadio procesal para considerar que se reúne el estándar para la dictación de la medida solicitada, tanto en lo relativo a la presunción grave del derecho que se reclama, como el peligro en la demora, todo lo cual lleva a mantener la medida cautelar decretada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-32-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 707-2024- Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez la facultad de decretar todas las medidas necesarias para asegurar el resultado de la acción, objetivo que también persigue el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión que efectúa el artículo 432 del Código del T
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