SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Bélgica Alejandra Cantero Hernández, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en representación de doña Marvel Lorena Rojas Velásquez, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N°1.115.743.894, nacida el 14 de noviembre de 1996, de 28 años de edad, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta N°25285621, de 19 de Mayo de 2025, notificada el 26 de mayo de 2025, y que ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Explica que, a finales del año 2023, MARVEL LORENA ROJASVELÁSQUEZ, ingresa de forma clandestina al territorio jurisdiccional chileno, eludiendo los controles policiales de la frontera nacional, se radica en la comuna de Licantén, hasta la actualidad, encontrándose domiciliada en Duao S/N, se desempeña como garzona desde el 16 de diciembre de 2024, en la Empresa Cocinería María Ester, representada por doña MONICA DEL CARMEN BRAVO LIZANA. Durante su estadía, la recurrida concurre a dependencias de Policía de Investigaciones a realizar el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino, 9 de diciembre de 2024 y el 19 de mayo de 2025, emana la orden de expulsión en Resolución Exenta N°25285621, que fue notificada con fecha 26 de mayo de 2025. Sostiene que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129, respecto de gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, sólo ha incurrido en una infracción de paso no habilitado, acercándose voluntariamente a la PDI para realizar el trámite de la autodenuncia, asistiendo a las citas, y estando siempre ubicable, es por ello que logran realizar la notificación respectiva, no tiene antecedentes penales en Chile ni en Colombia, su país de origen, desarrolla una actividad remunerada con una jornada laboral de 42 horas semanales, de manera formal, según consta en Contrato de Trabajo con fecha 16 de diciembre de 2024. Explica que acuerdo con la información entregada por la Policía de Investigaciones, no se asegura un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de la solicitud de la recurrida, afectando por una acción realizada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile el proceso, esto en virtud que doña MARVEL LORENA ROJAS VELÁSQUEZ hace omisión de un paso importante para regular su situación en Chile, como lo es hacer los descargos en relación con la causal de expulsión. Así las cosas, en lo fáctico PDI notifica a la recurrente con fecha 10 de Diciembre de 2024, el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, señalándole lisa y llanamente que solo debía presentarse el 26 de mayo de 2025 a una cita agendada en las dependencias de policía de investigaciones de chile, lo que claramente se contrapone con lo indicado en el documento en cuanto al pla

Fallo

Por tanto, estima que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que, el artículo 141 de la Ley 21.325, señala que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos. Cuarto: Que de los antecedentes aparece que la decisión de expulsión emanada del Servicio Nacional de Migraciones, fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones y fundada en causal expresa de la ley migratoria, de forma tal que no existe ilegalidad, pues se advierte que la interesada ingresó ilegalmente al país, por un paso no habilitado, lo que hace procedente decretar la expulsión de la reclamante conforme a la Ley 21.325, sin perjuicio del derecho de la peticionaria a impetrar su enmienda en sede administrativa, en atención a los nue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Bélgica Alejandra Cantero Hernández, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en representación de doña Marvel Lorena Rojas Velásquez, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N°1.115.743.894, nacida el 14 de noviembre de 1996, de 28 años de edad, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica