ROMERO/ALZÉRRECA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Miguel Ángel Ramírez Millar, en representación de don Jaime Alberto Ortega Gutiérrez y de doña Marcela Romero Bravo, interponiendo recurso de protección en contra de Vida Security Seguros de Vida S.A., por haber negado arbitraria e ilegalmente la cobertura de gastos médicos ascendentes a $21.602.211, correspondientes al tratamiento de un aneurisma sacular comunicante posterior derecho diagnosticado a doña Marcela Romero Bravo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la compañía aseguradora rechazó la cobertura argumentando la preexistencia de la enfermedad, sin contar con diagnóstico médico previo que así lo acredite, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 1, 2, 9 inciso final y 24 respectivamente, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa, se ordene el reembolso de los gastos médicos y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 1 de abril de 2024, don Jaime Alberto Ortega Gutiérrez contrató con Vida Security la Póliza Dominium MAX 3.0 N° 5720396, incluyendo como beneficiaria y asegurada dependiente a su cónyuge, doña Marcela Romero Bravo. Dicha póliza contemplaba cobertura para prestaciones médicas necesarias, derivadas de eventos fortuitos que ocurrieran durante su vigencia. Posteriormente, el 23 de julio de 2024, en un examen médico de rutina de tipo preventivo realizado en la Clínica Ciudad del Mar de Viña del Mar, se le diagnosticó por primera vez a la señora Marcela Romero Bravo un aneurisma sacular comunicante posterior derecho, constituyendo este diagnóstico un hallazgo completamente sorpresivo e inesperado, toda vez que hasta ese momento ninguna de las partes tenía conocimiento de la existenc
Fundamentos
fundamentos de derecho, plantea la improcedencia del recurso de protección como vía idónea para resolver la controversia planteada. En este sentido, invoca el artículo 543 del Código de Comercio, introducido por la Ley 20.667, que establece que cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o monto de una indemnización reclamada, debe ser resuelta por un árbitro arbitrador. Sostiene que esta disposición constituye una norma especial que determina la competencia específica para conocer de este tipo de controversias, excluyendo la vía del recurso de protección. En segundo lugar, alega que el derecho reclamado no es cierto o indubitado, toda vez que existe una evidente controversia sobre el cumplimiento o incumplimiento del contrato de seguro y sobre la procedencia de la indemnización reclamada, lo que sobrepasa los fines de la acción cautelar deducida por los recurrentes. Invoca jurisprudencia en el sentido de que la discusión sobre incumplimiento contractual no puede dilucidarse por la vía del recurso de protección, que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos de carácter indubitado. En tercer lugar, niega la existencia de una actuación arbitraria o ilegal, sosteniendo que el rechazo de cobertura se fundó en un derecho emanado del contrato de seguro y en las disposiciones legales aplicables, por lo que su conducta no ha sido caprichosa o arbitraria, sino que se ajustó estrictamente a la ley y al texto contractual. Finalmente, rechaza categóricamente la alegada vulneración de las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, sosteniendo que no ha existido afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a la protección de la salud y al derecho de propiedad, toda vez que no ha habido una actuación arbitraria o ilegal por parte del asegurador, sino que, por el contrario, actuó con apego al contrato de seguro y a la ley. En síntesis, solicita que se rechace íntegramente el recurso con imposición de costas a los recurrentes. TERCERO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, pe
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la negativa de cobertura por parte de Vida Security Seguros de Vida S.A. es ilegal y arbitraria, que no ha existido preexistencia respecto del aneurisma de la que fue tratada doña Marcela Romero Bravo, se ordene a la recurrida otorgar la cobertura que en justicia procede reembolsando los $21.602.211 o el monto que esta Corte determine más reajustes e intereses hasta el día del pago, se adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales de los recurrentes y restablecer el imperio del derecho, y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la recurrida Seguros Vida Security Previsión S.A., representada por el abogado Manuel Urízar Vargas, evacúa el informe requerido por esta Corte, solicitando el completo rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con imposición de costas a los recurrentes. Luego de reseñar los antecedentes de la acción, indica que en la "Declaración de Salud" que se efectúa en nombre del grupo familiar incluido en el seguro, deben declararse todas las enfermedades o patologías preexistentes, indicando claramente a quién del grupo familiar corresponde cada condición, así como toda la información complementaria pertinente, incluyendo fecha de inicio, diagnóstico, médico tratante, tratamiento indicado y situación actual. En ese contexto, resalta la importancia de la pregunta número 21 del cuestionario médico, donde se con
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece el abogado Miguel Ángel Ramírez Millar, en representación de don Jaime Alberto Ortega Gutiérrez y de doña Marcela Romero Bravo, interponiendo recurso de protección en contra de Vida Security Seguros de Vida S.A., por haber negado arbi
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