GARCÍA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales caratulados “GARCIA con AFP PROVIDA”, tramitados con el RIT O-411-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Jorge Luis Lavanderos Labraña, en representación de la parte demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro que rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Verónica Cecilia García Barría, en contra de su ex empleadora Administradora De Fondos De Pensiones Provida S.A. La parte recurrente fundamenta su recurso en tres causales, una principal y dos subsidiarias, siendo la principal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis relativa a cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Según expone la recurrente, tal infracción se manifiesta, entre otras cuestiones, en la incorrecta valoración del finiquito firmado por las partes al momento del término de la relación laboral, instrumento que expresamente consigna como causal de despido las “necesidades de la empresa”. A pesar de ello, la sentenciadora descartó dicha causal y le restó eficacia jurídica, sin aplicar debidamente los principios de interpretación establecidos en los artículos 1566, 2460 y 1545 del Código Civil, que regulan la interpretación contra proferentem, el efecto de cosa juzgada de la transacción y la obligatoriedad de los pactos contractuales legalmente celebrados. En concepto de la recurrente, la presencia simultánea en el finiquito de una causal distinta a la invocada en la carta de despido, y la consiguiente ambigüedad, imponía la obligación del tribunal de interpretar dicha cláusula conforme al principio de protección del trabajador y, específicamente, en perjuicio de quien la redactó, esto es, el empleador. El desconocimiento de esta regla interpretativa constituye, a juicio de la parte impugnante, un yerro de derech
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, lo cual ha influido sustancialmente en el dispositivo del fallo. La alegación central radica en que el tribunal a quo habría incurrido en una incorrecta interpretación y aplicación del contenido obligacional del finiquito suscrito por las partes, instrumento que consigna expresamente como causal del despido las "necesidades de la empresa". A juicio de la recurrente, la coexistencia de esta mención con la referencia normativa al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo genera una ambigüedad cuya resolución interpretativa debió someterse a las reglas del Código Civil, en particular a lo dispuesto en los artículos 1566, 2460 y 1545. Desde esta perspectiva, alega la recurrente que el desconocimiento por parte de la sentenciadora de tales principios hermenéuticos, cuya aplicación es vinculante en virtud de su carácter supletorio en el derecho laboral, constituye un error de derecho que afecta la correcta subsunción normativa de los hechos acreditados al caso concreto. SEGUNDO: Que, conforme a la doctrina consolidada de esta Corte, el recurso de nulidad en el ámbito laboral es de interpretación estricta. Esto significa que para que prospere una petición de anulación de sentencia, no es suficiente con simplemente manifestar un desacuerdo con el
Fallo
fallo judicial; es indispensable que el presunto vicio señalado se enmarque expresamente dentro de las causales previstas por la normativa vigente. Adicionalmente, debe proporcionarse una explicación detallada, precisa y clara, que evidencie cómo se materializa dicho vicio alegado. Es importante reiterar que el recurso de nulidad no configura una instancia alternativa para revisar la determinación de los hechos que han sido establecidos por el tribunal a quo. Este límite se deriva del principio de inmediación, el cual resalta la importancia de que los jueces que han de decidir sobre la controversia sean los que aprecian directamente las pruebas presentadas durante el juicio. En este sentido, este mecanismo jurídico busca garantizar la integridad del proceso laboral, impidiendo que se modifiquen los hechos ya establecidos a base de la interpretación de pruebas por jueces que no han estado presentes en su presentación y evaluación inicial. Dicho principio garantiza la congruencia y coherencia de la toma de decisiones judiciales. TERCERO: Que, como también ha sido sostenido por esta Corte, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo referente a la infracción de ley, tiene como finalidad principal asegurar que el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Así, esta errónea aplicación del derecho se produce cuando: i) el tribunal falla en oposición al texto expreso de la ley; ii) existe una inter
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Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos laborales caratulados “GARCIA con AFP PROVIDA”, tramitados con el RIT O-411-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; comparece el Abogado Jorge Luis Lavanderos Labraña, en representación de la parte demandante de autos, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de enero de
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