WILSON ANTONIO MURILLO PALOMINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Wilson Antonio Murillo Palomino, de nacionalidad colombiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24352295, de 22 de febrero de 2024 (sic), que rechaza la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y ordena el abandono del país respecto del amparado. Informó el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24352295, de 22 de febrero de 2024 (sic), que dispuso el abandono del país respecto del amparado. Señala que el amparado ingresó al país de manera regular y que, estando en Chile, celebró un acuerdo de unión civil, por lo cual solicita la residencia temporal por reunificación familiar, siendo rechazada por Resolución Exenta N° 24352295, de 22 de julio de 2024, que ordena el abandono del país, en atención a la existencia de un empadronamiento en Chile (sic). Añade que, por error y falta de asesoría, realizó un empadronamiento en la plataforma de la Policía de Investigaciones, creyendo que, de esa manera, obtendría más rápido una visa temporal por reunificación familiar. Manifiesta que no ha cometido algún delito en Chile ni en su país de origen. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24352295, de 22 de julio de 2024, autorizando al amparado a regularizar su situación migratoria en el país, o lo que la Corte juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la autoridad recurrida solicita el rechazo de la acción constitucional, fundando su petición en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Informa que Wilson Antonio Murillo Palomino, nacional colombiano, ingresó por primera vez al territorio nacional el 20 de febrero de 2022 por el Aeropuerto Andrés Sabella, en calidad de residente transitorio. Precisa que, al haber ingresado con posterioridad al 11 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, el extranjero solo puede mantener una residencia transitoria, sin posibilidad de cambiar su estatus migratorio en Chile. Expone que el amparado presentó una primera solicitud de residencia temporal el 22 de abril de 2022, la cual fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N°105190, de 25 de noviembre de 2022, autorizándose su egreso en el plazo de 30 días desde la notificación, conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Dicha resolución fue notificada mediante Oficio Ordinario N°7685 de 1 de febrero de 2023. Posteriormente, señala que el 29 de febrero de 2023, el amparado se inscribió voluntariamente en el proceso de empadronamiento biométrico, declarando su ingreso al país por paso no habilitado. Sin embargo, no asistió a la cita con Policía de Investigaciones para completar su registro, quedando en estado no empadronado. En cuanto a la segunda solicitud, indica que el 1 de febrer
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues, por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento de la Resolución Exenta N° 24352295, de 22 de julio de 2024, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, fue aplicado por la autoridad según lo establecido por los propios cuerpos normativos de la materia, de acuerdo con los tratados internacionales y con pleno respeto a nuestra Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que, de conformidad con la Ley N°21.325, una de las causales de rechazo frente a una solicitud de residencia corresponde a quienes queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, indicando específicamente el numeral 3 del
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Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Wilson Antonio Murillo Palomino, de nacionalidad colombiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24352295, de 22 de febrero de 2024 (sic), que rechaza la solicitud de residencia tempora
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