9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA Y GANADERA SAN VICENTE DE MENETUE S.A./AQUASYSTEMS INGENERIA LTDA. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°7989-2022,SENTENCIA)

Rol

152920-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20914-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Sanzana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintinueve cuatro de octubre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de diecinueve de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de aquellas devengadas con anterioridad al año que precede a la notificación de la demanda. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092 en relación con los artículos 2503 N° 1 y 2514 del Código Civil y el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo afirma que la obligación se hizo exigible desde el vencimiento de la primera cuota impaga con independencia del momento en que el acreedor manifieste su voluntad de ejercer la denominada cláusula de aceleración. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió la excepción de prescripción constatando como un hecho de la causa que la ejecutante presentó la demanda ejecutiva el día 28 de junio de 2019 y que fue notificada al ejecutado el día 8 de mayo de 2020. Sostienen los sentenciadores que desde la fecha de presentación de la demanda debe computarse el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la ley N° 18.092, razón por la que habiendo notificado la demanda antes de este plazo, contado desde la fecha en que se hizo exigible el total de la deuda, no es posible entender que haya operado el plazo de prescripción extintiva. Sin embargo, agrega el tribunal que no ocurre lo mismo con las cuotas vencidas desde el 10 de noviembre de 2018 al 10 de abril de 2019, razón por la que acogió la excepción respecto de las mismas. Cuarto: Que la revisión

Fallo

fallo de primer grado de diecinueve de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de aquellas devengadas con anterioridad al año que precede a la notificación de la demanda. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092 en relación con los artículos 2503 N° 1 y 2514 del Código Civil y el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo afirma que la obligación se hizo exigible desde el vencimiento de la primera cuota impaga con independencia del momento en que el acreedor manifieste su voluntad de ejercer la denominada cláusula de aceleración. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió la excepción de prescripción constatando como un hecho de la causa que la ejecutante presentó la demanda ejecutiva el día 28 de junio de 2019 y que fue notificada al ejecutado el día 8 de mayo de 2020. Sostienen los sentenciadores que desde la fecha de presentación de la demanda debe computarse el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la ley N° 18.092, razón por la que habiendo notificado la demanda antes de este plazo, contado desde la fecha en que se hizo exigible el total de la deuda, no es posible entender que haya operado el plazo de prescripción extintiva. Sin embargo, agrega el tribunal que no ocurre lo mismo con las cuotas vencidas desde el 10 de noviembre de 2018 al 10 de abril de 2019, razón por la que acogió la excepción respecto

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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20914-2019, caratulado “Banco del Estado de Chile con Sanzana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la

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