MARTÍNEZ HURTADO DANIEL (SECURITAS S.A.)
Rol
137803-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Christian Caballero Vargas, en representación del demandante don Daniel Martínez Hurtado, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministras señoras Lilian Leyton Varela y Paola Díaz Urtubia y abogado integrante señor David Peralta Anabalón, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la que declaró la caducidad de la acción de despido indirecto. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor los recurridos señalaron que las razones de la decisión son aquellas consignadas en la resolución de la instancia, teniendo presente, además, que el artículo 168 del Código del Trabajo en ningún caso prevé la posibilidad que el plazo de caducidad, incluida la suspensión -de proceder-, se extienda más allá de noventa días hábiles desde la separación del trabajador, lo que se advierte del tenor literal de la parte final del último inciso de la disposición citada. Agregan que de estimarse que se aplica únicamente el artículo 171 del mismo cuerpo de leyes, no consigna la posibilidad de suspensión del plazo, lo que redunda -de nuevo- en la caducidad de la acción por haber transcurrido más de sesenta días hábiles desde la terminación de los servicios hasta la interposición de la demanda. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan la caducidad de la acción. Sexto: Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señoras Lilian Leyton Varela y Paola Díaz Urtubia y abogado integrante señor David Peralta Anabalón. Regístrese y archívese. N° 137.803-22
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señoras Lilian Leyton Varela y Paola Díaz Urtubia y abogado integrante señor David Peralta Anabalón. Regístrese y archívese. N° 137.803-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 1008 y 1104: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Christian Caballero Vargas, en representación del demandante don Daniel Martínez Hurtado, en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte
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