18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA CHILE S.A.G.R./FOTOGRAFIA AEREA Y SU APLICACION EN SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICA LIMITAD ACUM. ING. CORTE 6346-2020 LTE * VUELVE A TABLA.-

Rol

147584-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9480-2017 y caratulado “AVLA CHILE S.A.G.R./FOTOGRAFIA AEREA LTDA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte tercerista en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, que confirmó las resoluciones de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve y de seis de marzo de dos mil veinte, por las que se rechazó la tercería de prelación y de pago deducidas por dicha parte. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 1698,1699, 1700, 1702, 1706, 2465, 2469, 2470 y 2477 del Código Civil en relación con el artículo 518 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que tanto la escritura de compraventa, mutuo e hipoteca como el pagaré, se encuentran acompañados cada uno, materialmente en los autos Roles C-4808-2018 tramitados ante el 19° Juzgado Civil de Santiago; y Rol C-9867-2018 seguido ante el 12° Juzgado de Santiago. Agrega que en ambos juicios, además, se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo, mediante los que el ejecutado fue requerido de pago y que, a la vez, hacen las veces de sentencias, por lo que no es posible concluir que sus créditos y preferencias no están suficientemente acreditados. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y qué influencia tendría tal contravención en lo dispositivo del fallo. El recurso intentado no satisface las exigencias señaladas en el

Fundamentos

considerando precedente, desde que su fundamento es la errónea valoración de la prueba documental que, según indica, acredita los supuestos fácticos de las tercerías deducidas. Sin embargo, tales antecedentes no fueron incorporados al proceso, omisión que fue el motivo del rechazo de las demandas de tercería, de manera que mal puede imputarse una errónea valoración de los mismos. En cualquier caso, la denuncia de falta de valoración y consideraciones en torno a la prueba, en caso de haberse rendido, constituye un vicio de nulidad formal que no ha sido denunciado a través del recurso de casación en la forma que resultaría, eventualmente, el medio idóneo para ello. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncia no son pertinentes y no se puede advertir su influencia en lo dispositivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Leslia Lagos Labraña, en representación de la parte tercerista, en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 147.584-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9480-2017 y caratulado “AVLA CHILE S.A.G.R./FOTOGRAFIA AEREA LTDA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte tercerista en contra de la sentencia de

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