/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Mariela Campos Torrico, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1198, de 11 de enero de 2024, que prohíbe el ingreso al país de la amparada, por considerar dicha actuación ilegal y arbitraria, atendido a que afecta de manera injustificada el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria y vulnera el principio constitucional de protección de la familia, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que garantiza la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución administrativa y se restablezca el imperio del derecho. Informó el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso indicando que el 23 de febrero de 2023 la amparada fue sorprendida tratando de ingresar al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Como consecuencia de dicha situación, la Policía de Investigaciones de Chile procedió a efectuar la reconducción o devolución inmediata en frontera, quedando con una prohibición provisoria de ingreso al país por un plazo de 6 meses. Posteriormente, y habiendo transcurrido el plazo indicado, la amparada realizó la solicitud de residencia temporal fuera de Chile, pero esta fue rechazada por resolución N° 24464480, de 8 de octubre de 2024, argumentando dicho rechazo que tenía una prohibición de ingreso al país por resolución N° 1198, de 11 de enero de 2024. Asimismo, refiere que la amparada, en atención a tener su pareja en Chile y encontrarse en estado de embarazo, decidió ingresar al país el 5 de octubre de 2024, lo que realizó por pasos habilitados y en calidad de turista. Durante su estadía en Chile, nació su hijo el 6 de marzo de 2025. Agrega que, debido a la situación familiar de la representada, esta necesita poder regularizar su situación migratoria en Chile, para lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1198, de 11 de enero de 2024, toda vez que la amparada se encuentra en Chile junto a su familia. Invoca el inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona que pueda ver amenazado ilegalmente su derecho a la libertad personal, deducir por sí o por cualquiera a su nombre la acción constitucional de amparo. Asimismo, cita el artículo 19, N° 7, letra b) de la Constitución Política de la República, que establece que nadie puede ser privado de su libertad personal, ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Sostiene que, si bien la Ley N° 21.325 y su reglamento entregan facultades a la autoridad para dictar expulsiones, abandonos o prohibiciones de ingresos al país, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa. Expone que el derecho a la libertad ambulatoria tiene una dimensión interna, la cual habilita a un sujeto a trasladarse de un lugar a otro y permanecer en él dentro del territorio de la República; y una dimensión externa, que los habilita para entrar y salir del país. Argumenta que la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública resulta ilegal y arbitraria, amenazando el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria. Adicionalmente, la recurrente funda su pretensión en la protección constitucional de la familia prevista en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que consagra que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad" y establece como deber del Estado el dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de esta. Cita la Convención Internacional sobre los trabajadores migratorios y sus fa
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorga un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que no se encuentra discutido que la amparada fue sorprendida intentando ingresar al país por un paso no habilitado en el sector de Bofedal, eludiendo el respectivo control migratorio, situación que se indica tanto en el recurso interpuesto como en el acto administrativo que se tilda de ilegal y arbitrario, es decir, la Resolución Exenta N° 1198, de 11 de enero de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. SÉPTIMO: Que del acto recurrido fluye que el Servicio Nacional de Migraciones decretó la prohibición de ingreso al país respecto de la amparada tomando en consideración los elementos de ponderación señalados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 32, N° 3 del mismo cuerpo normativo, detectando, previamente, una infracción a
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Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Mariela Campos Torrico, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1198, de 11 de enero de 2024, que prohíbe el ingreso al país de la amparada, por
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