2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MIRANDA/VERA

Rol

143553-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-951-2019 y caratulado “Miranda con Vega”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal y demandada reconvencional en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, acogió la demanda reivindicatoria deducida reconvencionalmente. Segundo: Que el recurrente de nulidad señala que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 889, 1681, 1682, 1683 del Código Civil. Afirma que el vicio se configura al no considerar ni valorar la prueba documental y testimonial acompañada por su parte para acreditar la falta de personería de Diógenes Vera, que actuó inválidamente como representante de la parte vendedora en el contrato de cesión de derechos cuya nulidad solicita. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, la demandante ha deducido una acción de nulidad de los actos jurídicos que se indican y la de dominio tendiente a reivindicar los inmuebles que singulariza. En este escenario, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 890 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 2314 y siguientes del mismo código, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues

Fallo

fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, acogió la demanda reivindicatoria deducida reconvencionalmente. Segundo: Que el recurrente de nulidad señala que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 889, 1681, 1682, 1683 del Código Civil. Afirma que el vicio se configura al no considerar ni valorar la prueba documental y testimonial acompañada por su parte para acreditar la falta de personería de Diógenes Vera, que actuó inválidamente como representante de la parte vendedora en el contrato de cesión de derechos cuya nulidad solicita. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, la demandante ha deducido una acción de nulidad de los actos jurídicos que se indican y la de dominio tendiente a reivindicar los inmuebles que singulariza. En este escenario, el recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 890 y siguientes del Código Civil en relación con los artículos 2314 y siguientes del mismo código, normativa que tiene el c

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Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-951-2019 y caratulado “Miranda con Vega”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante principal y demandada reconvencional en contra de la s

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