1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INMOBILIARIA ENCOMENDEROS S.A/ORTIZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-164-2024, en procedimiento monitorio de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Inmobiliaria Encomenderos S.A. en contra de la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Oriente, manteniendo la Resolución de Multa N° 6377/24/14 de 30 de enero de 2024, que la sancionó con 60 U.T.M., sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que, en este caso, definir la calificación jurídica consiste en verificar si el exceso de las dos horas extraordinarias de los trabajadores indicados en la resolución de multa se enmarca en el supuesto del artículo 29 del Código Laboral, entendiendo que existieron situaciones fortuitas que requirieron exceder las referidas dos horas, con el fin de evitar un perjuicio en la marcha natural del establecimiento. Cita parte de la sentencia cuestionada y afirma que está acreditado en la misma que los imprevistos deben estar contemplados como eventuales y son de responsabilidad de la empresa. En la especie, los eventos sobre los que se fundó la solicitud a los trabajadores y permitió el excede de horas, debidamente pagadas, fueron imprevistos y decían relación precisamente con sus funciones, esto es, de maestro de cocina y encargado de seguridad. Precisamente, la propuesta de la empresa se fundó en la búsqueda de evitar perjuicios o accidentes en las labores del hotel, debiendo haberse ajustado “lo indicado por el sentenciador” de acuerdo con el artículo 29 -del Código del Trabajo se entiende-. Agrega que se puede observar de los antecedentes de la multa que solicitó a los trabajadores permanecer más allá de las dos horas extraordinarias en dos ocasiones únicas y no continuas, siendo así realmente situaciones fortuitas e impredecibles para el correcto funcionamiento de las labores que ofreció a sus clientes. Refiere que lo desarrollado en el juicio es que el cargo que desempeñaba uno de los trabajadores era de encargado de seguridad y, al extenderse las actividades en que estaba prestando funciones, unido a lo expuesto por los testigos en el sentido de que ese hecho era impredecible y único, no sucede en forma constante, se requirió su permanencia por el exceso de tiempo. En el caso de la maestra de cocina, al ser un cargo crítico y clave para el funcionamiento de la cocina, entendiendo que los hechos por los cuales se solicitó su -presencia- en exceso fue precisamente “el evento”, no es posible prever la no asistencia de un trabajador, tomando en cuenta el cargo esencial de la indicada trabajadora en el área. Concluye que de lo anterior es que la sentencia adolece de un vicio de nulidad, siendo necesaria una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas señaladas, puesto que la calificación jurídica que debió “extraer” el tribunal es que las circunstancias que fundaron el sobretiempo de trabajo por sobre el límite de dos horas extraordinarias sí se enmarcaron en el supuesto del artículo 29 del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo a

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que, en este caso, definir la calificación jurídica consiste en verificar si el exceso de las dos horas extraordinarias de los trabajadores indicados en la resolución de multa se enmarca en el supuesto del artículo 29 del Código Laboral, entendiendo que existieron situaciones fortuitas que requirieron exceder las referidas dos horas, con el fin de evitar un perjuicio en la marcha natural del establecimiento. Cita parte de la sentencia cuestionada y afirma que está acreditado en la misma que los imprevistos deben estar contemplados como eventuales y son de responsabilidad de la empresa. En la especie, los eventos sobre los que se fundó la solicitud a los trabajadores y permitió el excede de horas, debidamente pagadas, fueron imprevistos y decían relación precisamente con sus funciones, esto es, de maestro de cocina y encargado de seguridad. Precisamente, la propuesta de la empresa se fun

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Santiago, veinticuatro de junio dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° I-164-2024, en procedimiento monitorio de reclamación de multa del artículo 503 del Código del Trabajo, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Inmobili

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