SIN INFORMACION

IDA PEREZ TORRES CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece personalmente doña Idalia Pérez Torres de nacionalidad cubana y señala que ingresa a Chile por paso no habilitado con fecha 10 de julio del año 2024, debido a que su hijo Emmanuel Garcés Pérez y su nieto Jesús Garcés Márquez se encuentran en nuestro país. Relata que en su país no se respetan los derechos humanos y que no hay oportunidades como en Chile, que no hay libertad de expresión y que existen conflictos internos. Que actualmente ayuda a cuidar a su nieto, ya que su hijo es albañil y además trabaja en una aplicación de transporte. Señala que su hijo cuenta con visa temporaria y que su nieto es chileno. Que es técnico en farmacia y que tiene derecho a defenderse y tener un trato digno. Que actualmente firma todos los miércoles ante la Policía de Investigaciones. Pide ayuda a la Corte de Apelaciones, pues tiene derechos como abuela y madre. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones requerido en la presente acción constitucional de amparo, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que: 1) No existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. 2) El recurso de amparo no es el medio idóneo para impugnar la resolución, pues subsiste la posibilidad de recurrir el acto administrativo por otra vía procesal especial. Según antecedentes, mediante ACTA DE NOTIFICACIÓN N°1923 de fecha 16 de septiembre de 2024 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la recurrente que, en virtud de la normativa vigente se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para e

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto denunciado como ilegal consiste en la expulsión y prohibición de ingreso al país de la recurrente IDALIA PÉREZ TORRES, decretada por medio de la Resolución Exenta N°77 de diecisiete de abril de dos mil veinticinco dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por haber ingresado por paso no habilitado el día diez de julio del año dos mil veinticuatro. TERCERO: Que, conforme el informe evacuado por la recurrida aparece que, no obstante la apertura de un contradictorio en el procedimiento sancionatorio administrativo, la recurrente no logró acreditar ninguna de las circunstancias que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 que la habilitaba para su permanencia regular en el país, por cuanto la amparada no tiene arraigo en el país, no bastando que su hijo tenga residencia temporal (hecho que no fue probado), de modo que al decidir como lo hizo la recurrida, solo ha dado cumplimiento al mandato legal que le es exigible, razón por la cual la presente acción de amparo será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de IDALIA PÉREZ TORRES contra el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. ROL 227 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece personalmente doña Idalia Pérez Torres de nacionalidad cubana y señala que ingresa a Chile por paso no habilitado con fecha 10 de julio del año 2024, debido a que su hijo Emmanuel Garcés Pérez y su nieto Jesús Garcés Márquez se encuentran en nuestro país. Relata que en su país no se respetan los derechos humanos y que no hay

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