JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

SOCIEDAD NICOLASA OCHENTA Y SIETE LTDA./MILANEZ

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°) Que la norma invocada por el tribunal a quo para tener por desistido al ejecutado del peritaje decretado, aquella del inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si la parte deja transcurrir 10 días sin efectuar la consignación, se le tendrá por desistida de la diligencia pericial, regla que debe vincularse con el inciso anterior que solo autoriza al juez de la causa para, de oficio o a petición de parte, ordenar que la parte que solicitó la diligencia “consigne una cantidad prudencial” para responder a los gastos y honorarios. 2°) Que por consiguiente, la citada norma de manera opera por el hecho de no haber manifestado la parte interesada su conformidad con los honorarios fijados por el perito, más aun si se tiene en cuenta que la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco en parte alguna impuso dicha obligación en algún plazo, ni advirtió con dicha consecuencia. 3°) Que de esta forma se ha constatado la inobservancia por el tribunal a quo de normas procedimentales que inciden en una diligencia decretada oportunamente y que incide en un trámite esencial en el procedimiento de realización del bien inmueble embargado, lo que obliga a esta Corte a hacer uso de sus facultades correctivas. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, que tuvo por desistida a la ejecutada de la prueba pericial solicitada, debiendo el tribunal a quo disponer lo que corresponda para procurar el avance del proceso, para lo cual previamente deberá dejar sin efecto todas las resoluciones y actuaciones que sean consecuencia de aquella que se invalida. Atento lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación deducido a folio 47 del cuaderno de apremio. N°Civil-217-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, que tuvo por desistida a la ejecutada de la prueba pericial solicitada, debiendo el tribunal a quo disponer lo que corresponda para procurar el avance del proceso, para lo cual previamente deberá dejar sin efecto todas las resoluciones y actuaciones que sean consecuencia de aquella que se invalida. Atento lo resuelto, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación deducido a folio 47 del cuaderno de apremio. N°Civil-217-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que la norma invocada por el tribunal a quo para tener por desistido al ejecutado del peritaje decretado, aquella del inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, dispone que si la parte deja transcurrir 10 días sin efectuar la consignación, se le tendrá por desistida de la diligencia pericial,

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