MINISTEIO PUBLICO CONTRA MARCELO ANTONIO ZAPATA VALDIVIA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT 15-2025, RUC 2301144589-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se condenó a Marcelo Antonio Zapata Valdivia, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal y hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del mismo cuerpo legal, ambos perpetrados el día 21 de octubre de 2023, en la comuna de Pichilemu. En contra de este fallo, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Con fecha 4 de junio último, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron en audiencia tanto el recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha indicado, el recurso se sustenta en la causal prevista en la letra b) del artículo 373, esto es, cuando en el pronunciamiento de una sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, se consideró para la concurrencia de la modificatoria de reincidencia una condena que, a juicio de la defensa, se encontraría prescrita, por tratarse de la imposición a 60 días de prisión, es decir, se trataría de una pena de falta, por lo que no produce reincidencia, toda vez que, en este caso debiera aplicarse lo dispuesto en el arts. 97 y 98 del Código Penal, teniendo especial consideración con el tenor literal de la norma del artículo 104 del mismo código, el cual refiere de manera expresa a las agravantes de crímenes y simples delitos, no así de faltas. (sic) Añade que haciendo aplicación de la tesis que endilga, su representado en cualquiera de las hipótesis posibles de aplicar en la determinación de la pena, habría alcanzado un castigo sustancialmente mas beneficioso que aquel aplicado en el
Fallo
fallo que se recurre. Conforme a lo anterior, solicita se acoja la nulidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se entienda prescrita la condena que sirvió de base para configurar la reincidencia, dictando sentencia de reemplazo que modifique bajo la regla detallada la sanción impuesta al condenado. SEGUNDO: Que, en la historia del proyecto que finalmente se materializó en el Código Procesal Penal que nos rige, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373, y se expuso que el recurso en cuestión tenía dos objetivos claramente diferenciados: a) la cautela del racional y justo procedimiento, por medio del pronunciamiento de un tribunal jerárquicamente superior, sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma tal que si no hubiere sido así, los anule, y b) el respeto de la correcta aplicación de la ley como elemento que informa también el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los adjudicadores atenderán a su mandato, pero ampliando en general a la correcta aplicación del derecho para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico, (Mario Mosquera Ruiz y Cristian Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349). En otros términos, el reproche del recurrente de nulidad, debe entend
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C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. - VISTO: En este proceso RIT 15-2025, RUC 2301144589-6, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se condenó a Marcelo Antonio Zapata Valdivia, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsab
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