SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RM)RECHAZADA (SB)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JESÚS ALEXANDER CASTAÑEDA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria, otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el apoderado de la recurrida Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario, efectuada por JESÚS ALEXANDER CASTAÑEDA CONTRERAS, a la fecha del presente informe, se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, que es una etapa previa a la entrega de los antecedentes, junto con el correspondiente análisis de la solicitud, a esa Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas expresamente en la ley. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria y otorgamiento excepcional de residencia temporal que el actor presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido lo señalado por la Subsecretaria del Interior en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria está en actual tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que el procedimiento administrativo se encuentra radicado ante el Servicio antes mencionado, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JESÚS ALEXANDER CASTAÑEDA CONTRERAS, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1979-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JESÚS ALEXANDER CASTAÑEDA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migrator

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