HEREDIA/ELIZALDE
Rol
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(CC)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por LIVIA CORINA HEREDIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el apoderado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que los antecedentes relativos a la solicitud de nacionalización, efectuada por LIVIA CORINA HEREDIA GUEVARA, a la fecha del presente informe, fueron remitidos a esa Secretaría de Estado y que se encuentra en la última fase de tramitación, a la espera de la firma de la autoridad correspondiente, lo cual será debidamente notificado al solicitante cuando haya finalizado el proceso completo de tramitación aducido. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, conforme lo han informado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de nacionalización -entre ellas la Subsecretaría del Interior-, están sobrepasados en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente a
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LIVIA CORINA HEREDIA GUEVARA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1622-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por LIVIA CORINA HEREDIA GUEVARA, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización
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