SIN INFORMACION

EN FAVOR DE PEDRO DANIEL BARAHONA FLORES EN CONTRA DE CLC RGUA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de junio de 2025 comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, en favor del condenado don Pedro Daniel Barahona Flores, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del presente año, que rechazó la postulación del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Expone que el recurrente está cumpliendo la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, esto es tráfico ilícito de drogas, registrando como fecha de inicio de la condena el 19 de abril de 2024 y, como fecha de término, el 27 de diciembre de 2026, siendo su tiempo mínimo, según antecedentes entregados por Gendarmería de Chile, el 27 de abril de 2025. Señala, que la conducta del amparado en los últimos 6 bimestres es “muy buena” y, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión recurrida en el mes de abril del año en curso, omitiendo pronunciamiento sobre los todos los antecedentes del amparado, a saber: Promesa de contrato de trabajo, Contrato de trabajo de su esposa, Certificado de alumna regular de su hija, Certificado de residencia. Además, arguye que el informe de Gendarmería no es vinculante. Señala la normativa aplicable en la especie, señala que los

Fundamentos

fundamentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene la libertad condicional del amparado. A folio 3, con fecha 23 de junio de 2025, comparece la señora Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la Jueza Andrea Urbina Salazar, que informando al tenor del recurso, señaló que revisados los listados de postulación al beneficio de libertad condicional remitidos por los respectivos centros penales, en relación con el primer semestre del año en curso, se constató que el amparado Pedro Daniel Barahona Flores, cédula de identidad N°16.253.555-2, no figura solicitando el beneficio indicado. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1. – Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en la especie, se recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones correspondiente al primer semestre del presente año, que habría rechazado la postulación del amparado. 3.- Que, al informar, la Presidenta (S) de la Comisión informó que el amparado no figura en la lista de postulantes del primer semestre del año 2025. 4.- Que, luego de revisar el listado de postulantes a la libertad condicional del primer semestre del presente año, correspondiente a esta Corte de Apelaciones, y atendido lo señalado por la Presidenta (S) de dicha Comisión, se pudo corroborar que el amparado no aparece como postulante, por lo que la presente acción se torna improcedente, ya que la Comisión recurrida no recibió los antecedentes de aquél y, por lo tanto, no emitió ninguna resolución a su respecto, por lo que el recurso interpuesto en su contra no puede prosperar. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, nada obsta que el amparado pueda intentar algún recurso en contra de Gendarmería de Chile, por su falta de postulación al beneficio de libertad condicional, que según la recurrente cumpliría con los requisitos para ello. Y visto además o dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Pedro Daniel Barahona Flores, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 431-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de junio de 2025 comparece la abogada Carolina Pereira Isamit, en favor del condenado don Pedro Daniel Barahona Flores, actualmente recluido en el Centro penitenciario de Peumo, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a

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