/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Luis Montenegro Alegre, abogado, defensor penal público licitado, en representación de Joel Ledezma Sandoval y Emiliana Zanabria Morales, interponiendo recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quien, por medio de resolución de 11 de junio de 2025, mantuvo respecto de los amparados la medida cautelar de prisión preventiva. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución de 11 de junio de 2025, que mantuvo en contra de los amparados la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el 21 de abril de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2300152092-K, RIT 678-2024, en la cual se condenó a los amparados a la pena corporal de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales. Añade que en la audiencia de determinación de pena la defensa solicitó el cumplimiento mediante pena sustitutiva del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, siendo rechazada tal solicitud por el tribunal. Sostiene que, ante la negativa de la pena sustitutiva para los amparados, interpuso recurso de apelación el 8 de mayo de 2025, el que se encuentra pendiente de resolución. Alega que la defensa particular del coimputado Marcos Munita Curutchet dedujo recurso de nulidad ante la Corte Suprema, lo que produjo que el recurso de apelación interpuesto por los amparados no fuese fijado en tabla de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, sino hasta que el otro recurso deducido por la defensa particular del coimputado sea resuelto en la Corte Suprema. Arguye que el 11 de junio de 2025 la defensa solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, considerando como nuevo antecedente la sentencia condenatoria a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, rebajando el mínimo legal asociado al delito de tráfico de drogas y, por otro lado, al evidente retraso en la vista del recurso de apelación deducido en virtud de la interposición del recurso de nulidad pendiente ante la Corte Suprema, considerando que este último recurso en nada incide en la causa de los amparados, lo cual puede significar meses de espera para la resolución, lo cual provoca que la privación de libertad de los recurrentes se torne arbitraria. Considera que la resolución recurrida transgrede los artículos 7, N° 6 y 8, N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el principio de proporcionalidad, los artículos 140 y 144 del Código Procesal Penal, el principio de inexcusabilidad judicial y tutela judicial efectiva, teniendo dicha resolución un carácter meramente formalista y existiendo una expectativa fundada de acceso a una pena sustitutiva. Finalmente, solicita que se revoque la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se decrete una medida que esta Corte disponga conforme con el mérito del proceso y del artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que informa el tribunal recurrido, señalando que la resolución impugnada del 11 de junio de 2025, que negó lugar a la solicitud planteada por la defensa de los amparados, en orden a sustituir la prisión preventiva actualmente vigente por la medida de arresto domiciliario parcial o total, además de arraigo nacional, se dictó en una audiencia, previo debate entre los intervinientes, plan
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado defensor penal público licitado Juan Luis Montenegro Alegre en representación de los amparados Joel Ledezma Sandoval y Emiliana Zanabria Morales, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 407-2025 (AMPARO) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Luis Montenegro Alegre, abogado, defensor penal público licitado, en representación de Joel Ledezma Sandoval y Emiliana Zanabria Morales, interponiendo recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quien, por medio de resolución de 11 de junio de 2025, mantuvo respecto de los am
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