SIN INFORMACION

FIGUEROA VILCHES JUAN/SECCION REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Raúl Figueroa Vilches, interponiendo recurso de protección en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, código H0050, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, el 1 de febrero de 1994, actualmente en condición de pensionado. Indica que la asignación de grado efectivo constituye remuneración y tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. En el uso de sus funciones, se desempeñó en la Brigada Antinarcóticos Arica, del año 1995 al año 2003, luego, Brigada Antinarcóticos Antofagasta desde el año 2003-2004, seguidamente, Brigada Antinarcóticos Arica, desde el año 2004 al año 2011 y finalmente Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Arica desde el año 2018 hasta el año 2022, donde tenía derecho a asignación de 40% y 35%, respectivamente. Para el cálculo de la asignación de zona se consideran diversos beneficios económicos, debiendo incluirse la "asignación de grado efectivo". Explica que mediante Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, la recurrida informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo, sin embargo, mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, informó que el pago había sido sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República, organismo que finalmente determinó que la forma de pago se había hecho en forma correcta. Afirma que, luego del acogimiento de sentencias en materia de protección, la recurrida agilizo los procesos de pago de esta remuneración, lo que se verificó en forma parcial, pagando solo a partir del 26 de abril de 2021 a lo futuro y no el total del período re

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la omisión de pagar en tiempo y forma la remuneración íntegra del recurrente durante todo el tiempo en que estuvo destinado en Arica y Antofagasta, a consecuencia de no incorporar en las remuneraciones la “asignación de especialidad al grado efectivo”, en la base de cálculo de la “gratificación de zona”, pretendiendo que se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Segundo: Que, la Policía de Investigaciones opuso excepción de prescripción, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 18.834, el derecho al cobro de los beneficios prescribe en el plazo de seis meses. Asimismo, reclama la extemporaneidad del recurso, por cuanto no consta de manera efectiva la fecha en que el actor tomó conocimiento de los hechos que reclama. En cuanto al fondo, explica que ha actuado conforme a derecho respecto al pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, argumentando que, según el Dictamen N°E98928/2021 de la Contraloría General de la República, de 26 de abril de 2021, dicha asignación debe considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, sin efecto retroactivo. Asevera que no ha existido actuar ilegal o arbitrario que atente contra derechos fundamentales, pues la institución ha realizado todas las actuaciones conforme a las decisiones del órgano contralor, que son vinculantes para todas las instituciones de la Administración del Estado. Tercero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada teniendo únicamente presente que el acto que se califica como ilegal y arbitrario, tendría carácter permanente en el patrimonio del recurrente. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del libelo y la prescripción alegada por la recurrida, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que ello excede su naturaleza y finalidad, al no constituir una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por consiguiente, en situación de ser amparados o tutelados, lo que no se produce en el caso sometido a conocimiento de esta Corte, razón por la cual, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Juan Raúl Figueroa Vilches y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1781-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Juan Raúl Figueroa Vilches, interponiendo recurso de protección en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, código H0050, infringiendo las garantías

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