ROBERTO ABRAHAM MANSILLA GALLARDO Y OTROS CONTRA RAFAEL ALEJANDRO POBLETE SAAVEDRA
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este proceso Rit N°3439-2025, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la querellante se alza en contra de la resolución de 8 de mayo del presente, por la cual se declara inadmisible su querella, solicitando que la misma se revoque y declare admisible, ordenando darle tramitación. Segundo: Que al fundar su arbitrio sostiene que, el 6 de mayo de 2025, se interpuso querella por los 17 tripulantes de la nave PAM Cobra, individualizados en autos, en contra del abogado Rafael Poblete Saavedra, por los delitos de injurias y calumnias, cometidos por el querellado a través de diversas afirmaciones proferidas a través de los medios de comunicación, los que se dan en el contexto de la investigación por el presunto abordaje entre la nave PAM Cobra y la LM Bruma, la cual naufragó el 30 de marzo de 2025, encontrándose desaparecidos sus 7 tripulantes. En esa investigación, el querellado Poblete es el abogado de los familiares de los desaparecidos, e interpuso una querella nominativa en contra del capitán de la nave Cobra Roberto Mansilla Gallardo. Refiere, que el querellado Poblete en múltiples oportunidades -indicadas con precisión en la querella- ha proferido a medios de comunicación de alcance nacional, expresiones injuriosas y calumniosas en contra de sus representados, atribuyéndoles un concierto para mentir a las autoridades que investigan el accidente, y obstruir la investigación, lo que califica como un “pacto de silencio”. Al cuestionar los
Fundamentos
fundamentos de la resolución que impugna, alude que la acción fue interpuesta a nombre de 17 personas naturales, las que reclaman -como se acreditará en juicio- ser afectados por las afirmaciones proferidas por el querellado, no haciendo mención la querella que se ha afectado el honor de una persona jurídica, como es la empresa Blumar, como lo indica la resolución. De esta manera
Fallo
se declara inadmisible su querella, solicitando que la misma se revoque y declare admisible, ordenando darle tramitación. Segundo: Que al fundar su arbitrio sostiene que, el 6 de mayo de 2025, se interpuso querella por los 17 tripulantes de la nave PAM Cobra, individualizados en autos, en contra del abogado Rafael Poblete Saavedra, por los delitos de injurias y calumnias, cometidos por el querellado a través de diversas afirmaciones proferidas a través de los medios de comunicación, los que se dan en el contexto de la investigación por el presunto abordaje entre la nave PAM Cobra y la LM Bruma, la cual naufragó el 30 de marzo de 2025, encontrándose desaparecidos sus 7 tripulantes. En esa investigación, el querellado Poblete es el abogado de los familiares de los desaparecidos, e interpuso una querella nominativa en contra del capitán de la nave Cobra Roberto Mansilla Gallardo. Refiere, que el querellado Poblete en múltiples oportunidades -indicadas con precisión en la querella- ha proferido a medios de comunicación de alcance nacional, expresiones injuriosas y calumniosas en contra de sus representados, atribuyéndoles un concierto para mentir a las autoridades que investigan el accidente, y obstruir la investigación, lo que califica como un “pacto de silencio”. Al cuestionar los fundamentos de la resolución que impugna, alude que la acción fue interpuesta a nombre de 17 personas naturales, las que reclaman -como se acreditará en juicio- ser afectados por las afirmaciones p
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este proceso Rit N°3439-2025, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, la querellante se alza en contra de la resolución de 8 de mayo del presente, por la cual se declara inadmisible su querella, solicitando que la misma se revoque y declare admisible, ordenando darle tramitació
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