SILVA FRANCKE MARISOL CON SOC. DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y SERVICIOS ALTO HOSPICIO S.A.
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de dos de abril de dos mil veinticuatro, con excepción del párrafo séptimo del
Fundamentos
considerando Décimo Séptimo y el primer párrafo del motivo Décimo Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y
Fallo
fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que la demandante, solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de las demandadas y que estas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Útil resulta recordar, que la actora señaló que el término de la relación laboral con la demandada principal fue con fecha 13 de abril de 2023, ocasión en que se autodespidió invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Por otro lado, en cuanto al régimen de subcontratación afirma que su empleadora, realizaba sus operaciones de transporte público, mediante programa a cargo de la Secretaría y Administración de Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a través de los programas en ejecución entregados en licitación por la Subsecretaria de Transporte, por lo que, a su juicio se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y que los servicios subcontratados a su empleador eran los de servicios de transportes de pasajeros, donde las mandantes eran las demandadas solidarias de autos y hace presente Resolución Exenta N°1848 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 28 de junio de 2019 donde se aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone de perímetro de exclusión de la Ley N°18.696 establecida en la conurba
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada de dos de abril de dos mil veinticuatro, con excepción del párrafo séptimo del considerando Décimo Séptimo y el primer párrafo del motivo Décimo Octavo, que se eliminan. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que s
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