SIN INFORMACION

DANIEL ISAAC ORTEGA NEIRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, en favor del condenado Daniel Isaac Ortega Neira, cédula de identidad Nº16.823242-K quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción emplazado en Punta de Parra. Dirige la acción constitucional de amparo en contra de la Resolución 96-2025, de fecha 15 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más accesorias, por el delito de robo en lugar habitado, por causa RIT 415-2022 y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias, por el delito de robo en lugar no habitado por causa RIT 474-2022, ambas sentencias pronunciadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Señala que según la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el 26 de abril de 2023, y de término el 16 de mayo de 2026 contando con abonos de 521 días homogéneo y, habiendo obtenido 05 meses de rebaja de condena, su fecha de término se acota al 16 de diciembre de 2025; el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 17 de noviembre de 2024, cumpliendo con la ley vigente de acuerdo con el criterio de 2/3 de cumplimiento. Relativamente a su conducta, durante los últimos bimestres ha sido intachable, calificada como “Muy Buena”, sin representar sanciones disciplinarias. Además tiene importantes avances en su proceso de reinserción social, mediante su participación en el programa para privados de libertad, participación en talleres de intervención como en el de comunicación efectiva, resolución de conflictos, control de impulsividad, actitud proc

Fundamentos

considerando que éste cumple a cabalidad con todos los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo la falta de fundamentación suficiente al amparo de la ley 19.880 particularmente en lo contemplado en el artículo 11 inc. 2 y 41 inc. 5. Dice que es ilegal por cuanto su representado cumple cabalmente con los requisitos del artículo 31 del D.S. Nº338 de la Ley de Libertad Condicional, considerando que además de haber demostrado avances en su proceso de reinserción participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible en la unidad penal. Sostiene que el argumento para rechazar la concesión del beneficio es también arbitraria, porque carece de una adecuada fundamentación que deriva de una apreciación parcializada del informe, considerando que el artículo 1º en relación al artículo 3º del Decreto Nº 321 contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, pudiendo apreciarse los avances que se detallan en el informe, lo que no significa que la norma exija que el postulante tenga “ausencia de necesidades de intervención”, puesto que al ser la libertad condicional una modalidad de cumplimiento de condena, en caso que se le conceda el beneficio, el condenado quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, cuestión que es omitida por la Comisión. Detalla y destaca los avances que ha tenido el amparado en su proceso de intervención los siguientes, de lo cual deriva inadecuada fundamentación, infringiendo el artículo 17 inciso 2º del nuevo Reglamento de Libertad condicional, como también lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la ley 19880. En cuanto a las “las necesidades de intervención en patrón antisocial, actitud procriminal, pares y su estadio motivacional de contemplación”, señala que se debe tener presente que el Inventario de Gestión e Intervención, conocido como IGI, se caracteriza por la “hetero evaluación en el riesgo de reincidencia” que consta de distintos ítems agrupados en 8 factores de riesgos: “1) Delitos y medidas judiciales (historia delictual); 2) Pareja y Familia; 3) Educación formal y empleo; 4) Relación con el grupo de iguales; 5) Consumo de sustancias; 6) Ocio/diversión (uso del tiempo libre); 7) Personalidad/conducta (Actitud y orientación pro criminal); y, 8) Actitudes, valores, creencias”, y de cuya sumatoria se obtiene un riesgo total de reincidencia que conforme a las franjas se clasifican en bajo, moderado, alto y muy alto de manera general. En el caso del amparado, fue evaluado el 15/04/2025, de manera que la necesidad de intervención se realizó en forma previa a su participación de talleres de acuerdo a su plan de intervención iniciado en abril de 2024, lo que no fue valorado por la Comisión lo que implica una falta de observancia en este punto deviniendo en arbitraria l

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Daniel Isaac Ortega Neira, y se deja sin efecto la Resolución número 96-2025, de fecha 15 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento inmediato de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol 348-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, en favor del condenado Daniel Isaac Ortega Neira, cédula de identidad Nº16.823242-K quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción emplazado en Punta de Parra. Dirige la acción constitucional de amparo e

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