JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ MANUEL VALENTIN LAZO BRIONES,BYRON MANUEL LAZO DE LA GUARDA Y FELIX MATIAS BUSTAMANTE MONTECINOS

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la naturaleza de los hechos investigados y por los cuales han sido formalizados los imputados, teniendo, además, en cuenta que el Ministerio Público ha dado cuenta en estrados de la existencia de un testigo protegido que le da consistencia a los cargos y la participación que en ellos se les imputa, lo que permite presumir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados MANUEL VALENTIN LAZO BRIONES, BYRON MANUEL LAZO DE LA GUARDA y FÉLIX MATÍAS BUSTAMANTE MONTECINOS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-4186-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se les impone a los referidos imputados, la cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-871-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, la naturaleza de los hechos investigados y por los cuales han sido formalizados los imputados, teniendo, además, en cuenta que el Ministerio Público ha dado cuenta en estrados de la existencia de un testigo protegido que le

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