17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/CONSENER SPA

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos sobre Liquidación Voluntaria, Rol C-3453-2023, caratulado “CONSENER SpA”, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, la SOCIEDAD DS CHILE ABOGADOS SpA. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2023 (folio 49) que tuvo por verificado parcialmente el crédito presentado por la recurrente solo por la suma de $7.129.550.-, en circunstancias que el crédito presentado a verificación alcanzaba a la suma total de $21.162.225.-, solicitando se acoja el recurso de apelación y se tenga por verificado el crédito por la totalidad del monto señalado, conforme a los “títulos justificativos” del mismo que se adjuntaron al escrito en que se solicitó la verificación. PRIMERO: Que, como se indicó, por escrito de fecha 12 de junio de 2023 (folio 36), la apelante DS CHILE ABOGADOS SpA. presentó a verificación un crédito por la suma total de $21.487.810.-, monto que, a requerimiento del tribunal, fue aclarado por presentación de fecha 15 de junio de igual año (folio 41) a la suma de $21.162.225.- SEGUNDO: Por resolución de fecha 20 de junio de 2023 (folio 49) el tribunal tuvo por verificado el crédito tan solo en la suma de $7.129.550.-, dejando fuera de la verificación presentada la cantidad de $14.032.675.- que se encontraba sustentada en la factura N°783, de 30 de junio de 2019, correspondiente a la prestación de servicios legales. TERCERO: Que la resolución apelada señala textualmente: “A lo principal: téngase por verificado el crédito de DS (Chile) ABOGADOS SpA, por la suma total de $ 7.129.550.- en período ordinario y por aprobado, si no fuera objetado dentro de plazo legal. Sin perjuicio, dese cumplimiento en su oportunidad por el liquidador a lo ordenado en el inciso final del artículo 170 de la Ley 20.720. Al primer y tercer otrosíes: téngase por acompañados, con citación. Al segundo otrosí: téngase presente lo que en derecho corresponda. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Sin perjuicio, siendo una f

Fundamentos

considerando en el cual reflexiona sobre el alcance y contenido que debe dársele al concepto de “títulos justificativos” que se indica en el artículo 170 de la Ley N°20.720, señalándose: “Pues bien, el crédito es aquel derecho personal de contenido patrimonial, cuya exigibilidad está sujeta a un plazo suspensivo, nacido con motivo del otorgamiento de un acto jurídico, y los documentos que lo justifican o respaldan, en general, son aquellos que dan cuenta de la obligación, del vínculo jurídico entre acreedor y deudor, y que faculta al primero a exigir del segundo el cumplimiento de una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer; relación jurídica en la que este último queda constreñido a cumplirla, quedando liberado, usualmente, realizando la prestación debida. En particular, esto es, en un procedimiento concursal de liquidación, cuya finalidad es lograr el pago justo y proporcionado a los acreedores a través de la realización de los bienes del deudor, necesariamente deben dar cuenta de una prestación de dar y de carácter monetaria, dineraria, debidamente determinada y líquida o liquidable. Así, en doctrina, se sostiene que la exigencia de títulos justificativos dice relación con documentos de respaldo de la pretensión, sin que se requiera que sean ejecutivos, esto es, que traigan aparejada ejecución, ni fundantes, entendiendo por tales aquellos que contienen la obligación que se demanda, bastando con que sea un antecedente escrito que pruebe o de certeza de la existencia de la obligación. (Puga Vial, Juan, Derecho concursal. Del procedimiento concursal de liquidación. Ley N°20.720 , 4 edición actualizada, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2014, p.367); SÉPTIMO: Que, a continuación, como es posible verificar del documento acompañado con el N°4 del primer otrosí de la solicitud de liquidación voluntaria de folio 1, denominado “Estado de Deudas”, reiterado a folio 10, la deudora reconoce expresamente como acreedor a la Sociedad DS Chile Abogados SpA., por una suma de $24.000.000.-, que correspondería a un 4,25% de su pasivo, suma superior al monto de $21.162.225.- por el cual la apelante en definitiva solicitó verificar su crédito. OCTAVO: Que así entonces, de acuerdo a lo señalado en los motivos precedentes, los documentos acompañados por la recurrente al momento en que solicitó la verificación de su crédito, entre ellos, la factura N°783 y una serie de cadenas de correos entre las partes, permiten concluir a esta Corte que estos corresponden a aquellos que la ley denomina “títulos justificativos”, pues sirven para dicho propósito y dan cuenta de un vínculo jurídico existente entre las partes, correspondiendo al Liquidador examinar todos los créditos que se presenten a verificación, y a los acreedores, al Liquidador y al deudor objetar los mismos, y no al tribunal, habiendo excedido éste último sus atribuciones al momento en que excluyó ex ante el monto de la factura N°783.-, circunstancia que llevará a esta Corte a en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 170 de la Ley N°20.720, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara que SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de junio de dos mil veintitrés (folio 49), dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-3453-2023, y en su reemplazo se decide que se tiene por verificado el crédito de la Sociedad DS CHILE ABOGADOS SpA. por la totalidad del monto presentado a verificación, esto es, $21.162.225.-, debiéndose proceder a las publicaciones y notificaciones que sean procedentes. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. N° Civil1741-2025. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en autos sobre Liquidación Voluntaria, Rol C-3453-2023, caratulado “CONSENER SpA”, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, la SOCIEDAD DS CHILE ABOGADOS SpA. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de junio de 2023 (folio 49) que tuvo por verificado parcialmente el crédito pr

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