SIN INFORMACION

JUAN CARLOS ANTONIO CARRASCO ELGUETA C / I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º) Eduardo Becas Mora, abogado, en representación de Juan Carlos Antonio Carrasco Elgueta, mecánico, domiciliado en la comuna de Temuco, imputado en prisión preventiva en causa sobre homicidio simple frustrado, lesiones menos graves, daños simples y el delito establecido en el artículo 195 inciso 3° de la Ley del Tránsito, RUC 2310050006-K, RIT 6682-2023, del Juzgado de Garantía de Temuco, recurre de amparo en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, impugnando la resolución de 11 de junio de 2025, que confirmó la decisión de primer grado, que decretó respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene que la resolución de la recurrida adolece de falta de fundamentación e infringe lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. 2º) Informaron los magistrados recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en una medida cautelar, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. 3º) Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara arbitrariamente, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Solo así, atendida la fuente normativa y naturaleza del arbitrio en análisis, en casos calificados, de inobservancia de garantías orgánicas y formas procesales mínimas, se torna imperativa la revisión extraordinaria de las actuaciones del órgano jurisdiccional, en tanto afecten en algún grado relevante la libertad personal y seguridad individual. 4º) Sin embargo, según el mérito de la acción deducida, lo discutido en estos antecedentes no es otr

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Antonio Carrasco Elgueta. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-258-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Eduardo Becas Mora, abogado, en representación de Juan Carlos Antonio Carrasco Elgueta, mecánico, domiciliado en la comuna de Temuco, imputado en prisión preventiva en causa sobre homicidio simple frustrado, lesiones menos graves, daños simples y el delito establecido en el artículo 195 inciso 3° de la Ley del Tránsito, RUC 23100

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica