SIN INFORMACION

BRIAN ANDRES VERA CONTRERAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL I. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Defensor Púbico Penitenciario Alejandro Antonio Vera Vera, en favor del interno Brian Andrés Vera Contreras, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°259-2025, del 11 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual rechazó la postulación del amparado, lo que considera no se ajusta a la normativa vigente y que torna su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Expresa que Brian Vera Contreras cumple actualmente la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 541 días de presidio menor en su grado medio al ser condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en causa R.U.C. 1701116769-1; R.I.T. 59-2021, como autor de delito consumado de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. Indica que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra como fecha de inicio de condena, el 14 de mayo de 2018; el tiempo mínimo para para optar a la libertad condicional se verificó el 12 de mayo de 2025; y fecha de término estimada, el 07 de noviembre de 2028. Añade que el amparado no cuenta con abonos de tiempo de privación de libertad y que su conducta registrada hasta el momento de la postulación ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos, desde el bimestre marzo-abril de 2024 en adelante. Respecto del requisito exigido por el artículo 2 número 3) del Decreto Ley 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, también se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, el haber rechazado su otorgamiento al amparado mediante la dictación de la resolución Nº259-2025, de 11 de abril de 2025, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. El abogado recurrente estima que su representado cumple en cabalidad los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el Decreto Supremo 2442, para obtener el beneficio de Libertad Condicional. 3°) Que, sin embargo, la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. 4°) Que, en la especie, la resolución de la Comisión recurrida cumple con la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L Nº321 respecto del amparado, por lo que la decisión recurrida se ajusta a los fines que orientan la Libertad Condicional, descritos en el artículo 1 del mismo texto legal. Siendo tarea exclusiva de la Comisión de Libertad Condicional la calificación de cada uno de los requisitos que hacen procedente la concesión de dicho beneficio, las razones dadas por unanimidad sobre la situación del amparado para considerar la no concurrencia de ellos, no dan cuenta de la incorporación de elementos ajenos o distintos a los contemplados en el artículo 2 del D.L Nº 321, pues tienen relación con la convicción en torno a si el condenado presenta o no avances en su proceso de reinserción social, sin que la determinación definitiva pueda estimarse arbitraria, ya que aparece vinculada con d

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Brian Andrés Vera Contreras en contra de la Resolución N°259-2025, de 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra doña Viviana Alexandra Iza Miranda. ROL 344-2025. Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Defensor Púbico Penitenciario Alejandro Antonio Vera Vera, en favor del interno Brian Andrés Vera Contreras, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°259-2025, del 11 de abril de 2025, suscrita

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