SIN INFORMACION

ESPINOZA LABRA ERIK ANDREE / CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, representando la Primera Sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Atendido lo dispuesto en el artículo 8° del Acta N°44-2022 auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, se decreta la reserva de la causa. N°Amparo-2563-2025.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dünner e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Atendido lo dispuesto en el artículo 8° del Acta N°44-2022 auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas, se decreta la reserva de la causa. N°Amparo-2563-2025.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo De La Barra Dünner e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil veinticinco por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones. 2.- Que, rep

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