CATALINA BERRIOS/ JESSICA LEÓN
Rol
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Catalina Soledad Berrios Moya, cédula nacional de identidad N°12.217.547-2, quien dedujo recurso de protección en contra de Jessica Lorena León González, debido a su actuar arbitrario e ilegal consistente en una serie de actos, a su juicio, constitutivos de molestías y funa, solicitando, se ordene a la recurrida se abstenga de realizar las conductas que por este acto denuncia. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que los hechos en cuestión vienen ocurriendo desde hace 2 meses, comenzando con mensajes dirigidos a su esposo, en orden a destruir su matrimonio feliz; luego, la recurrente comenzó a subir estados a las redes sociales. Expone un hecho ocurrido hace un mes más menos, en circunstancias que se encontraban en el supermercado Unimarc, donde la recurrida tuvo una discusión con su hermano, esposo de la actora, oportunidad en la que fue atacada con insultos, agarrándola del cabello, debiendo interponerse su esposo para sacar a la recurrida. Precisa que, al estar afuera del supermercado, la recurrida la amenazó, en orden de que cuidara a su hija respecto de su hermano. Asimismo, relata que hace unos días fue a su trabajo y comenzó a hablar mal de ella con sus compañeras diciendo que era sinvergüenza; y, que los días 25 y 26 de marzo se presentó en su trabajo y puso carteles en los cuales sale la actora junto a su esposo, hermano de la recurrida, con escritos de sinvergüenza, pegándolos en las paredes y entregándolos al interior del supermercado donde trabaja, para luego continuar con dicha actitud en las afueras de dicho establecimiento, así como también, en las afueras de su domicilio. SEGUNDO: Informó la recurrida, Jessica León González, al tenor de recurso, instando por su rechazo. Afirma que, de todo lo que se le acusa, sólo una cosa es cierta. En un momento de desesperación por constantes llamadas de cobranza, debido a la deuda que la recurrente junto a su hermano dejó de pagar en las tiendas Hites y Tricot, razón por la cual, la esperó afuera de su trabajo para entregarle el folleto personalmente y decirle que si no pagaba lo iba a publicar, lo que nunca hizo, sino que únicamente fue a presionar a fin de que pagaran, lo que hasta la fecha no ha sucedido. Sostiene que, cuando fue a entregarle el folleto, la actora la amenazó con dañar su vehículo y su lugar de trabajo, por lo cual fue a Fiscalía a poner una orden de alejamiento. Que, para llevar a cabo su amenaza, mandó a sus hijas a que le pegaran en su lugar de trabajo, quienes fueron acompañadas con su hermano, por orden de la recurrente, ya que así lo mencionó. Finaliza esgrimiendo que, todo lo demás expuesto es soberbia por parte de la recurrente; pide, se hagan cargo de las deudas que dejaron en las tiendas, las cuales les prestó de buena fe. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Catalina Soledad Berrios Moya, en contra de Jessica Lorena León González Regístrese y comuníquese. Rol 500-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Catalina Soledad Berrios Moya, cédula nacional de identidad N°12.217.547-2, quien dedujo recurso de protección en contra de Jessica Lorena León González, debido a su actuar arbitrario e ilegal consistente en una serie de actos, a su juicio, constitutivos de molestías y funa, solicitando, se ordene a la r
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